El BOE recoge la normativa sobre la autorización de talleres especializados en tacógrafos analógicos

El objetivo de la disposición es determinar los requisitos y condiciones exigibles para la autorización de los talleres para realizar las operaciones de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos.

17/06/2013 a las 10:53 h

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la orden que regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos.

El objetivo de la disposición es determinar los requisitos y condiciones exigibles para la autorización de los talleres para realizar las operaciones de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos, así como la regulación del procedimiento para la obtención de esa autorización y el ejercicio de las actividades autorizadas.

Solo podrán realizar dichas actividades los talleres autorizados a tal fin que son los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos analógicos y sus talleres concesionarios, los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad-electrónica y las estaciones de inspección técnica de vehículos. 

La autorización de los talleres a que se refiere esta orden corresponde al órgano competente en materia de industria del territorio de la Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones en las que se ejerce la actividad, previa solicitud del titular del taller o entidad.

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