El certificado para realizar el transporte en las zonas confinadas de Madrid es conveniente

Las medidas para contener el coronavirus no afectan al transporte y la distribución, aunque deberán certificarse los servicios.

22/09/2020 a las 20:14 h

En principio, las medidas preventivas por razones sanitarias que ha adoptado la Comunidad de Madrid en diversas zonas de salud de la capital y de algunos municipios de la región no afectan al transporte y a la distribución urbana de mercancías.

En estas áreas queda restringida la entrada y la salida, salvo por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial, asistencia a personas mayores, menores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Las medidas afectan a 37 zonas de los distritos de Carabanchel, Usera, Villaverde, Vallecas y Ciudad Lineal, así como de los municipios de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas.

En los lugares afectados por las medidas se permite la circulación por carreteras y viales que trascurran o atraviesen estas zonas, siempre y cuando el origen y el destino este fuera de las mismas.

Así pues, los servicios de transporte de mercancías que se deban efectuar en una de estas zonas afectadas estarán permitidos.

Sin embargo, al ser una actividad laboral se exige prueba que lo certifique. Aunque valdría con los documentos de control que ya se lleva a bordo de la cabina, también puede redactarse un certificado por la empresa para así evitar problemas.

En este documento se hará constar el nombre y datos tanto de la persona de la empresa que autoriza, como del trabajador que realiza el servicio, al tiempo que se hace constar que este desplazamiento se realiza por motivos laborales.

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