El convenio colectivo de Logista se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015

Se han modificado un total de diez artículos en el convenio, que corresponden tanto a normativa de ingresos, como a garantías y aspectos económicos.

10/03/2015 a las 21:02 h

Sede madrilena de Logista

Acuerdo de prórroga y modificación del convenio colectivo de Logistaque se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 8 páginas, 229 Kb).

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado en el BOE, este martes 10 de marzo, la resolución de 2 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del convenio colectivo de Compañía de Distribución Integral Logista.

Este acuerdo de prorroga fue suscrito por empresa y sindicatos el pasado 27 de enero de 2015, formalizando ambas partes la prórroga y modificación del convenio colectivo de Logista 2013-2014, así como de los anexos al mismo, hasta el 31 de diciembre de 2015.

En este sentido, se han modificado los artículos 2 y 5 que regulan, respectivamente, la vigencia y las modalidades de contratación, 10, 11, 12, 13 y 15 sobre normativa de ingresos y promoción, 28 sobre los aspectos económicos, 43 sobre el grupo profesional de técnicos y el 91 sobre cláusula de garantía.

Así, en el artículo 2 se establece la vigencia del presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2015, mientras que el artículo 5 quedan recogidas las tablas salariales para los contratos en prácticas y de formación. 

Por su parte, los artículos 10 y 11 recogen el ámbito de la normativa y el proceso de cobertura de vacantes, respectivamente, mientras que en el 12, 13 y 15 se regulan las bases generales, el ámbito y la resolución de las convocatorias internas.

Por otro lado, en el artículo 28, de incremento retributivo durante la vigencia del Convenio, se establece que para el año 2015 se pagará una cantidad no consolidable del 0,5% del salario bruto anual del trabajador, excluidos los aumentos periódicos por años de servicio, la gratificación por manejo de fondos, el plus de residencia y los conceptos relativos al tabaco.

En lo que respecta al artículo 91 de garantía en caso de extinciones de contrato por causas objetivas, cabe destacar que la empresa se compromete, en el caso de aquellos trabajadores que puedan beneficiarse de la jubilación anticipada o de la jubilación a la edad ordinaria que les corresponda, en un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de la extinción, a abonar una indemnización que garantizará una cobertura del 71% del salario bruto del trabajador a la fecha de cese en la empresa.

Lo más leído