El FONAR no puede ser un salvoconducto para el libre uso de combustible no reglamentario

La Cámara Naviera Internacional advierte de que un uso indiscriminado de los informes de no disponibilidad de combustible pueden acarrear la detención de un buque.

28/02/2019 a las 17:54 h

La Cámara Naviera Internacional (ICS) ha advertido en un comunicado de que los 'Informes de no disponibilidad de combustible reglamentario' (FONAR, por sus siglas en inglés) no pueden convertirse en un salvoconducto para usar combustible de alto contenido en azufre de forma indiscriminada.

De cara a la entrada en vigor del nuevo límite de azufre en enero de 2020, la Cámara ha valorado positivamente la decisión de la Organización Marítima Internacional (OMI) que, bajo circunstancias excepcionales relativas a la seguridad, la posibles dudas del operador del buque acerca de la calidad de un combustible de bajo contenido en azufre permitan la expedición del mencionado FONAR.

“En todo caso solo debe usarse como último recurso  y no de manera recurrente”, ha señalado el vicesecretario general de la Cámara Simon Bennet.

ICS admite que es posible que, inicialmente y en algunos puertos, los armadores puedan encontrar problemas de calidad o compatibilidadcon las nuevas mezclas de combustibles para obtener el nivel de 0,5% máximo de azufre permitido. Aún así, si existe la posibilidad de usar combustibles destilados, su mayor coste no será una excusa válida para reclamar la no disponibilidad y la expedición de un FONAR.

Las excepciones a esta última norma solo pueden ser validadas por el Control del Estado Rector del Puerto (PSC, Port State Control), tras un análisis de la capacidad técnica de los sistemas del buque para almacenar y utilizar este tipo de combustibles de forma segura. En estos casos,  los operadores del buque deberán asegurar la disponibilidad de pruebas documentales a bordo que dejen constancia de dichas limitaciones en inspecciones posteriores del PSC tras la emisión de cualquier FONAR.

Asimismo, en caso de expedición de un FONAR el buque en cuestión debe repostar la cantidad mínima de combustible hasta la siguiente escala, ya que muy probablemente el PSC exigirá el vaciado de los tanques para el destino siguiente.

A la hora de detener o no un buque por usar combustible no reglamentario el PSC deberá de tener en cuenta todas las circunstancias y las pruebas presentadas. También deberá tener en cuenta el número de FONAR expedidos a dicho buque en los últimos 12 meses y el número total del operador en otros buques de su flota.

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