El Gobierno actualiza la regulación del transporte de mercancías peligrosas por carretera

Con la aprobación de este Real Decreto, el Gobierno adapta la normativa española a las normas contempladas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.

16/02/2014 a las 23:07 h

Transporte ADR

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

El texto pretende "poner al día" todas las cuestiones que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales vigentes en este momento, tras las sucesivas modificaciones sufridas.

Entre los aspectos más destacables del contenido del proyecto figuran la adecuación al Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), que deberá aplicarse a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.

Asimismo, el texto incluye normas aplicables a la tripulación de los vehículos de transporte, las normas especiales de circulación por las vías públicas y las autoridades competentes, y circunstancias en las que se pueden emitir permisos excepcionales o especiales para el transporte y circulación en condiciones distintas a las reguladas.

Respecto a las normas sobre vehículos de transporte, envases y embalajes, regula las condiciones, requisitos, documentación y pruebas a cumplir por los envases, embalajes y el resto de otros recipientes para el transporte de explosivos y unidades móviles para la fabricación de explosivos.

Las novedades se refieren principalmente a la fabricación y control de envases y embalajes, grandes recipientes para granel y grandes embalajes, clarificando los requisitos y periodos de inspección.

Igualmente se clarifica la vigilancia y el control durante todo el proceso de fabricación de las cisternasy las actuaciones de los fabricantes y organismos de control, cuando el fabricante sea extranjero. El resto de las modificaciones se refieren a la adecuación de las referencias a las normas industriales vigentes.

Además, también se regulan las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehículos, la documentación y trámites administrativos a cumplir.

En cuanto a las normas de actuación en caso de avería o accidente, se recogen las actuaciones a realizar en caso de avería o accidente de vehículos que transporten mercancías peligrosas, tanto por parte de la tripulación del mismo, como por parte de los órganos de intervención, sus planes de actuación y los informes que se tienen que realizar a los diferentes órganos competentes en materia de control de tráfico y seguridad vial.

Por lo que se refiere a operaciones de carga y descarga, el proyecto desarrolla las normas de carga y descarga de forma general, es decir, incluyendo cualquier maniobra independientemente del tipo de vehículo.

Asimismo, contempla la información que se debe proporcionar para desarrollar estas maniobras, su documentación, las operaciones previas a la carga o la descarga, las operaciones en sí mismas, la posibilidad de derivar responsabilidades, las operaciones de carga en común y las limitaciones existentes.

Por último, regula las operaciones que se deben realizar una vez terminada la carga o descarga. Como novedades, se clarifican las responsabilidades del cargador y del transportista en cuanto a las obligaciones establecidas en el ADR sobre la señalización de los bultos y la de los vehículos.

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