El IVA en las operaciones de comercio exterior

Cuando compramos bienes procedentes de otros estados de la UE, para que se consideren como tales es necesario que se cumplan una serie de requisitos.

10/05/2017 a las 18:58 h

Aduanas La entrada en vigor del Mercado Único ha supuesto la desaparición de las fronteras fiscales entre los países miembros de la UE.

Las empresas que realizan ventas o adquisiciones de bienes y/o servicios fuera de las fronteras de su país deben cumplir una serie de normasen relación con las declaraciones y facturación del IVA.

Estas normas varían en función de una serie de parámetros: geográficos (países de dentro o de fuera de la Unión Europea) y del tipo de transacción (venta o adquisición).

Por lo tanto, a efectos de tratamiento del IVA, las operaciones de comercio exterior se dividen en dos grandes tipos: intracomunitarias, es decir, entre países miembros de la Unión Europea, y operaciones a países no comunitarios.

Operaciones Intracomunitarias

La entrada en vigor del Mercado Único ha supuesto la desaparición de las fronteras fiscales entre los países miembros de la UE. Esto ha provocado que lo que se conocía como exportaciones e importaciones entre los estados de la Unión, hayan pasado a denominarse, respectivamente, entregas y adquisiciones intracomunitarias.

Cuando compramos bienes procedentes de otros estados de la UE, para que se consideren como tales es necesario que se cumplan una serie de requisitos. Así, el transporte ha de iniciarse desde otro territorio aduanero de la UE (TAU) y el destino tiene que ser la Península o Baleares. Canarias, no es territorio de aplicación del IVA.

Ceuta y Melilla no son territorio aduanero de la UE, ni territorio de aplicación del IVA, por lo que aduaneramente son considerados como terceros países.

El adquiriente y el transmitente tienen que ser empresarios o profesionales. Los sujetos que intervienen en la operación deben estar registrados en el censo VIES y quedar identificados con el número de operador intracomunitario.

En las adquisiciones intracomunitarias recibiremos la factura sin IVA. Nosotros deberemos autoliquidar el IVA contabilizando simultáneamente un IVA soportado y un IVA repercutido.

Cuando vendemos a otros países de la UE (entregas intracomunitarias) haremos la factura sin IVA, siempre que se cumplan los requisitos ya comentados, ya que tendrá que ser el cliente el que liquide el IVA en el país que esté. El control de estas liquidaciones se hace mediante las presentaciones mensuales de Intrastat.

Importaciones y exportaciones

Son las que se producen con países diferentes a los de la UE.

Para la importación de mercancías, a su llegada a la aduana tendremos que pagar el IVA, además de algunos impuestos especiales si es que están sujetas a ellos y tarifas arancelarias (aranceles).

En cambio, la exportación de mercancías está exenta del IVA siempre que se demuestre la salida efectiva del TAU, por los medios reglamentarios.

Antonio de la Ossa

Director General de Ibercóndor 

Antonio de la Óssa

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