El Ministerio de Agricultura añade nuevas exigencias para prevenir la fiebre aftosa

Se han establecidos nuevas condiciones que deberán cumplir todas las importaciones de productos de origen animal susceptibles a la fiebre aftosa procedentes del Magreb.

20/12/2015 a las 13:20 h

transporte de animales vivos El Gobierno ha prohibido la importación de animales vivos y sus derivados del Magreb.

Orden AAA/2719/2015, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magrebque se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 3 páginas, 147 Kb).

El Ministerio de Agricultura ha incorporado modificaciones a las medidas de emergencia para prevenir la fiebre aftosa, que entraron en vigor a finales de noviembre debido a los casos de esta enfermedad detectados en el Magreb.

Estas son las nuevas condiciones que deberán cumplir todas las importaciones de productos de origen animal obtenidos a partir de animales susceptibles a la fiebre aftosa procedentes de esta región, formada por Argelia, Libia, Marruecos y Túnez.

Así, se comenzará a exigir que el tratamiento aplicado al producto sea suficiente para inactivar el virus de la fiebre aftosa o que el producto haya sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar que vuelva a contaminarse tras el tratamiento.

No se podrá introducir partidas personales de productos cárnicos ni lácteos y se prohíbe la importación de estiércol transformado procedente de Argelia, Libia, Marruecos y Túnez así como la prohibición de introducir en Ceuta y Melilla partidas personales de carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos de esos mismos países. Se mantienen las medidas establecidas en la orden anterior para la entrada de équidos procedentes de esos cuatro países.

También se recogen medidas preventivas para la entrada de animales vivos y productos animales y de origen animal desde Ceuta y Melilla. En este apartado, queda prohibida la entrada al resto del territorio nacional de heno, paja, y animales vivos de las especies susceptibles a la fiebre aftosa desde las dos ciudades autónomas, así como de los productos animales y de origen animal, con excepción de la reimportación de los productos de la pesca y la acuicultura y sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el Reglamento 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009.

Sin embargo, podrá aceptarse la entrada en el resto del territorio nacional de heno o paja acompañando a animales desde Ceuta y Melilla cuando el origen de dichos productos sea España u otro Estado miembro de la UE y esta condición sea certificada por un veterinario oficial.

En cuanto a la entrada de équidos desde las dos ciudades autónomas al resto de España, solo será posible cuando el origen de los équidos sea Ceuta o Melilla y se limpien y desinfecten los cascos de los mismos en el Puesto de Inspección Fronterizo.

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