El ministerio de Transportes alemán no ha decidido aún la obligación de pagar el salario mínimo a los conductores extranjeros que circulen por el país

Los empleadores deberán abonar el salario mínimo a los trabajadores en función del tiempo que transiten por Alemania, en el caso de ser empresas extranjeras.

22/12/2014 a las 0:19 h

El próximo 1 de enero de 2015 se implantará el salario mínimo interprofesional en Alemania, tras su aprobación por la Cámara baja de su Parlamento en el pasado mes de julio. El país centroeuropeo es uno de los pocos de la UE donde no aún no existe esta regulación.

De este modo, a partir de 2015, legalmente no se podrá trabajar por debajo de los 8,5 euros por hora en Alemania. La medida fue respaldada por una amplia mayoría, tras meses de discusiones internas en el gobierno de la canciller Angela Merkel y como proyecto impulsado por el co-gubernamental Partido Socialdemócrata (SPD).

La ministra del Trabajo, Andrea Nahles, del SPD, defendió su proyecto antes de la votación como la "pieza fundamental" para la política de empleo del país y como medio para frenar la precarización del mercado laboral.

Sin embargo, de esta medida quedarán excluidos los desempleados de larga duración que encuentren trabajo, durante los primeros seis meses de su contrato, así como los menores de 18 años sin titulación y los becarios en formación.

En contra del 'dumping social'

Desde hace unas semanas y en previsión de que esta medida se podría aplicar a operadores de transporte por carretera tanto alemanes como extranjeros en tránsito por el país, algunos cargadores alemanes han comenzado a solicitar a las empresas transportistas españolas que certifiquen que sus conductores están remunerados por encima del nuevo salario mínimo.

Sin embargo y tal y como han informado a cadenadesuministro.es fuentes de Astic, al tener conocimiento de estas demandas de información, se solicitó a la IRU (International Road Transport Union) a la que pertenece la asociación española de transporte internacional por carretera, que mediase en la cuestión.

Por ello, la IRU se ha dirigido directamente al Ministerio de Transportes alemán que no ha podido asegurar si finalmente esta medida será de aplicación a los transportistas extranjeros ni cómo se procederá ni a qué colectivos profesionales afectaría, con la distinción entre autónomos y asalariados.

Y aquí surge otro punto de incertidumbre, ya que si se trata de "salario mínimo", ¿que pasa en el caso de que el transportista sea un autónomo, es decir un empresario a todos los efectos, que trabaja para un tercero?. ¿También en este caso sería de aplicación la nueva norma?.

El ministerio alemán ha confirmado que se pronunciará a este respecto "en estos días" con una declaración razonada sobre la decisión última.

La justificación de esta medida se basa en la lucha contra el 'dumping' social, sobre todo, realizado por empresas de transporte radicadas en países del Este de Europa, ya que con la aplicación de salarios bajos en sus países de origen "se están comiendo todo el transporte europeo".

A pesar de ello, desde Astic se considera que este tipo de medidas "proteccionistas son precipitadas y generan incertidumbre", estimando que con la legislación actual, "es suficiente" para frenar este tipo de prácticas.

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