El procedimiento de las autoridades belgas para regular su nueva normativa presenta deficiencias y contradicciones

Para las asociaciones españolas, no se puede multar un descanso de más de 45 horas antes de que este se produzca, además de que el requerimiento por parte de la policía de documentación al conductor interrumpiría su descanso.

11/09/2014 a las 23:20 h

La Unión Internacional de Transportes por Carretera (IRU) ha informado recientemente a las asociaciones de transportistas sobre las aclaraciones del Gobierno belga con respecto a la nueva normativa que impide realizar el descanso semanal en el camión, después de que presentase una serie de cuestiones sobre los métodos de aplicación de la nueva ley.

Cabe destacar que la misma solicitud de información ha sido reiterada a las autoridades francesas, si bien no han recibido en la IRU contestación alguna de las mismas.

Según las autoridades belgas, solo se sancionarán con multas de 1.800 euros en caso de infracciones flagrantes, es decir, que se estén realizando en ese momento. Esta medida no se aplica a los descansos semanales reducidos, de 24 a 45 horas, y éstos solo pueden realizarse si en la semana de calendario anterior existió un descanso normal.

Por lo tanto, se entenderá que el conductor está realizando un descanso semanal normal si está realizando un descanso semanal y, ni en esa semana ni en la anterior, existe ningún descanso superior o igual a 45 horas.

Cuando las autoridades belgas detecten un camión que sospechan pueda estar realizando el descanso semanal en cabina, le harán un control de tiempos de conducción y descanso. Si comprueban que está realizando un descanso semanal y que en la semana anterior no realizó otro normal, de 45 horas o más, deducirán que está realizando un descanso semanal normal a bordo del vehículo y le aplicarán la multa de 1.800 euros.

No se sancionarán los descansos realizados en periodos anteriores ni se exigirán justificantes de haber utilizado servicios hoteleros. Respecto a la necesidad de vigilar la carga o de ajustar la temperatura del vehículo, las autoridades belgas afirman que son actividades incompatibles con el descanso del conductor. También han señalado que los controles serán no discriminatorios.

Procedimiento discutible 

Desde Astic han defendido que, antes incluso de realizar un análisis cuidadoso de la normativa, sin necesidad de entrar en el tema clave que no es otro que decidir si el Reglamento 561/2006 prohíbe los descansos semanales en la cabina del vehículo, el procedimiento de control ya presenta varias cuestiones discutibles.

En primer lugar, si se sanciona, como indican las autoridades belgas, antes de que el descanso haya superado las 45 horas, se estaría sancionando por una infracción futura, puesto que el descanso semanal normal se define como aquel de más de 45 horas, y ese momento todavía no se habría producido.

Por otro lado, si se requiere al conductor que aporte los discos o la tarjeta del tacógrafo, se le está interrumpiendo el descanso, pues tales actividades están específicamente previstas en la Directiva 15/2002, en el artículo 5, que recoge “cumplimiento de obligaciones legales o reglamentarias vinculadas a una operación de transporte … trámites administrativos de policía" como tiempos de trabajo.

Por lo tanto, se trataría de una infracción, no solo futura sino imposible. El descanso no podía nunca llegar a ser normal, de más de 45 horas, porque habría sido interrumpido por la actuación de la policía. Tampoco podrían sancionar por insuficiente descanso, puesto que esa insuficiencia no ha sido causada sino por el cumplimiento de una obligación legal, la de colaborar con las fuerzas de control.

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