El puerto de Ceuta aprueba las prescripciones particulares del servicio de practicaje

El texto recoge toda la información al respecto de este servicio, desde las tasas portuarias hasta los procedimientos operativos y de control que se llevarán a cabo.

19/05/2015 a las 20:23 h

servicios de practicaje

Prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ceutase puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 29 páginas, 1,7 Mb).

El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE, este martes 19 de mayo, la resolución de 9 de abril de 2015 de la Autoridad Portuaria de Ceuta por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Ceuta.

Además del fundamento jurídico, el objeto que motiva esta resolución o el ámbito geográfico en el que se aplica, el pliego publicado este martes también recoge, entre otras cuestiones, los requisitos de acceso para la prestación del servicio de practicaje, apartado en el que se indica que la licencia se adjudicará por concurso.

Del mismo modo, el texto también informa de cómo presentar una solicitud, los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el servicio, los plazos de la vigencia de la licencia, las condiciones de prestación y cómo modificar la misma, así como las condiciones ambientales y de seguridad y los procedimientos operativos y de control que se llevarán a cabo.

Por otro lado, se especifican aspectos relativos a las tasas portuarias, la estructura tarifaria y tarifas máximas, los criterios de actualización y revisión de las mismas y aquellas tarifas por intervención en emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación.

En lo que respecta a las tasas, cabe destacar que los pliegos establecen que la cuota integral anual no será inferior al 1%, ni superior al 6%, del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.

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