El puerto de Tarragona amplía el plazo de ingreso de las tasas portuarias

El plazo de pago será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

30/03/2020 a las 21:58 h

La Autoridad Portuaria de Tarragona ha ampliado el plazo de ingreso de las tasas portuarias a los concesionarios y a todos los agentes de la comunidad portuaria, como parte de sus medidas para hacer frente al impacto económico y social de la crisis sanitaria del Covid-19.

Así, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos fijados.

El plazo de pago será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. Esto beneficiará a las personas o entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Además, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdosde aplazamientos y fraccionamientos que no hayan concluido a la entrada en vigor del Real Decreto, se amplían hasta el 30 de abril. Concretamente, lo notificado del 1 al 15 de febrero y del 16 al 29 de febrero, y del 1 al 17 de marzo se amplía hasta el 30 de abril.

Por último, los vencimientos de los plazos y fracciones que se comuniquen o se hayan comunicado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, se extienden hasta el 20 de mayo, salvo que el plazo otorgado por la norma sea mayor.

Así, lo notificado entre el 18 y el 31 marzo se amplía hasta el 20 de mayo y lo notificado del 1 al 15 de abril se mantiene para el 20 de mayo. No obstante, según esta norma lo notificado los días 16 y 17 de marzo mantiene su fecha de vencimiento el 5 de mayo, y en cuanto a lo que se notifique a partir del 16 de abril, el vencimiento será según lo previsto en la Ley General Tributaria.

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