El Real Decreto sobre el seguro de los propietarios de buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo entrará en vigor el 31 de diciembre

El Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/20/CE, de 23 de abril de 2009, sobre esta misma materia.

21/11/2011 a las 19:46 h

El pasado día 15 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo, y que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2011.

Los propietarios de buques civiles de más de 300 GT que, o bien enarbolen pabellón español, o bien de otros países y accedan a puerto o mar territorial español, deberán suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las reclamaciones de derecho marítimo sujetas a limitación, en los términos establecidos por el Convenio de 1976 sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, adoptado por la Organización Marítima Internacional, en su versión modificada por el Protocolo de 1996.

La existencia de este seguro deberá demostrarse mediante la exhibición de los correspondientes certificados de cobertura, expedidos por las propias entidades suscriptoras autorizadas, que se enumeran en el Art. 7 del Real Decreto, que deberán llevarse a bordo. Se reconoce la posibilidad de autoseguro, siempre que sea demostrable y de garantía financiera de análogo importe. Entre las entidades autorizadas figuran los “Clubes de protección e indemnización integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización”.

La norma también establece los regímenes relativos a: Control e inspecciones; Sanciones (la no exhibición de los certificados de seguro se considerará infracción grave); Medidas complementarias y la habilitación normativa para desarrollarlas.

Las siguientes normas internacionales no se verán afectadas por esta regulación:

Convenios CLC 1992, HNS 1996

Bunkers 2001

Remoción de Restos 2007 y

Reglamento (CE) nº 392/2009 sobre responsabilidad de transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.

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