El Supremo anula una sentencia que obligaba a pagar 2,4 millones al puerto de Málaga

La sentencia de 2011 obligaba al puerto a indemnizar a una empresa que lo había denunciado por daños y perjuicios al no poner en marcha un proyecto que le había asegurado en el año 2000.

04/07/2014 a las 8:35 h

puerto malaga

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por la que se condenaba al puerto de Málaga a pagar 2,4 millones de euros a una empresa en relación con la construcción y explotación de los muelles 1 y 2 del recinto.

En junio de 2011, el TSJA declaró probado que la sociedad promotora del Plan Especial del puerto de Málaga elaboró un documento base para configurar propuestas para la construcción y explotación de dichas actuaciones en esos muelles.

El inicio se sitúa en marzo de 2000 cuando, según la empresa demandante, el Consejo de Administración del puerto seleccionó el proyecto presentado por la misma, pero que finalmente no se materializó en los términos propuestos por la empresa, que reiteró la concesión en mayo de 2004 pero le fue denegada. 

La sociedad interpuso una reclamación por responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados, que ascendía a 24 millones de euros, siendo desestimada por el puerto en mayo de 2006.

Indemnización que no deberá pagar

Posteriormente, la empresa llevó el caso a los tribunales malagueños, que fijaron una indemnización de 2,4 millones de euros por parte del puerto a la empresa, sentencia que ahora ha sido anulada por el Tribunal Supremo, tras admitir el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado, en representación del puerto.

El Supremo no coincide con la interpretación del tribunal andaluz y considera que, en marzo de 2000, el Consejo de Administración "no aprobó ningún proyecto, como equivocadamente estima la sentencia impugnada", según la explicación aportada en el acta, insistiendo en que en dicha reunión "tampoco se reconoció a la empresa como a la que se le otorgaría la correspondiente concesión administrativa".

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