El Supremo confirma la caducidad de la sanción a Noatum Ports Valenciana por pactar precios

El Tribunal Supremo ha declarado que no hay lugar para el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional.

13/11/2016 a las 21:42 h

Noatum Ports consigue la certificación ISO 27001 La Comisión Nacional de la Competencia impuso en 2013 una sanción de 561.390 euros Noatum Ports Valenciana por pactar precios.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia que, en 2013, impuso a Noatum Ports Valenciana una sanción de 561.390 euros por pactar precios y repartirse el mercado con otros operadores del puerto de Valencia.

La sentencia recurrida, de enero de este año, ha apreciado la caducidad del procedimiento sancionador que estuvo suspendido en seis ocasiones: las tres primeras, un total de 175 días, antes de la finalización del plazo inicial de caducidad y las tres últimas con posterioridad.

El Abogado del Estado había interpuesto un recurso de casación para la unificación de la doctrina. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha declarado que no hay lugar para el recursoya que comparte el criterio de la Audiencia Nacional.

En su sentencia, el organismo había concluido que en aquellos casos en que medien causas legales de suspensión del plazo máximo de 18 meses para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, las suspensiones acordadas a partir del día último del plazo inicial "no pueden ser tomadas en consideración para determinar el plazo máximo de duración del procedimiento"una conclusión con la que el tribunal se muestra de acuerdo.

Desde el Supremo explican que la fecha inicial de la incoación del expediente fue el 14 de junio de 2011, por lo que el plazo máximo de 18 meses para dictar y notificar la resolución finalizaba inicialmente el 14 de diciembre de 2012.

En esta línea, añade que los tres primeros periodos de suspensión llevaron el plazo de caducidad al 7 de junio de 2013, pero los tres últimos se produjeron después de dicho plazo inicial, de forma que cuando se notificó la resolución sancionadora el 2 de octubre de 2013, el procedimiento ya había caducado.

La Comisión Nacional de la Competencia había impuesto la sanción al declarar acreditada la existencia de una infracción única y continuada consistente en que "durante un largo periodo de tiempo, al menos desde 1998, una serie de operadores del puerto de Valencia, con sus acciones, han restringido la competencia efectiva en el mercado de transporte de contenedores por carretera procedentes o con destino a dicho enclave".

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