El Supremo desestima el recurso de Feteia contra el RD que regula la representación aduanera

El tribunal ha considerado que las personas jurídicas están perfectamente habilitadas para obtener la capacitación de representante aduanero.

24/11/2015 a las 2:06 h

Taller de comercio internacional sobre el Valor en aduana de las mercancías FETEIA ponía en duda la capacitación profesional del agente de aduanas y la discriminación de las personas jurídicas frente a las físicas para la obtención de la capacitación profesional.

El jueves 19 de noviembre, el Tribunal Supremo ha fallado contra el recurso presentado por Feteia en relación al Real Decreto 285/2014 por el que se regula la representación aduanera.

Según sostenía la Federación de Transitarios, este Real Decreto “proscribe la vulneración” al principio de igualdad y “sanciona la discriminación” entre personas que llevan a cabo la misma actividad representativa ante la administración aduanera, primando a las personas físicas en detrimento de las entidades jurídicas “sin justificación alguna y sin razones de interés público”.

En este sentido, desde Feteia-Oltra se consideraba que se exigía el cumplimiento de una serie de requisitos a los representantes aduaneros-personas jurídicas que “ni son exigibles ni se imponen por igual a otras personas jurídicas, ni a sus administradores o apoderados”.

No se exige prueba alguna de capacitación

En concreto, señalaban que no se exigen “prueba alguna de capacitación o aptitud”. Esto ocurre “en idéntico sentido” con respecto a las personas físicas, introduciéndose “diferencias carentes de argumentos legales” que justifiquen el trato diferencial, y que “limitan” el libre ejercicio de la competencia dentro del mercado.

Sin embargo, el Consejo General de Agentes de Aduanas, como perjudicado por dicho recurso, presentó una contestación al recurso de Feteia y finalmente el Tribunal Supremo ha desestimado por completo las alegaciones de la federación de transitarios.

El tribunal ha tenido en cuenta las consideraciones realizadas por el consejo en tanto en cuantolas personas jurídicas están perfectamente habilitadas para obtener la capacitación de representante aduanero siempre que haya una persona física que cumpla con los requisitos exigidos para desarrollar dicha actividad profesional.

En este sentido, el Consejo ha manifestado en numerosas ocasiones que este Real Decreto no hacía mas que ordenar una actividad profesional que ya venía regulada en el marco normativo español vigente y que no ha habido y no hay discriminación alguna para las personas jurídica sino que incluso, “podría suponer que dicha discriminación fuera en perjuicio del agente de aduanas ya que se han igualado personas con certificado de transitario al del agente de aduanas, titulaciones nada parecidas”, concluye el Consejo General.

Lo más leído