El Supremo se reafirma en las multas a Trasmediterránea, Balearia y FRS por fijar precios en 2008 y 2009

Acciona, que consiguió una reducción de su multa de dos millones de euros a 650.000 euros, recurrió la decisión de la Audiencia Nacional alegando "infracción del principio de proporcionalidad".

19/05/2015 a las 20:37 h

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado y por Acciona Trasmediterránea que iban en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional que, en 2012, decidió rebajar la multa contra Balearia de 1,3 millones de euros a 430.000 euros por pactar precios con sus competidoras en las rutas entre la península y Marruecos, según informa 'El Faro Digital'.

Para presentar su recurso, la Abogacía del Estado alegó que la AN había sido "incongruente" por valorar como atenuante la actuación del Ministerio de Fomento, a la vez que consideraba "irracional, ilógica y arbitraria" la decisión de rebajar la cuantía de la multa cuando el hecho sancionado había sido "la fijación de las tarifas de intercambio" y no la intercambiabilidad de los billetes, fundamentos que han sido rechazados íntegramente por el Supremo.

Por su parte, Acciona, que consiguió una reducción de su multa de dos millones de euros a 650.000 euros, recurrió alegando "infracción del principio de proporcionalidad" por "insuficiente motivación de la cuantía", ya que estima que el contexto de la infracción "debe ser considerado como un atenuante y no como un agravante".

“Apreciamos que en la conducta imputada a la compañía”, concluye el Supremo, “concurre el elemento subjetivo de culpa determinante de la exigencia de responsabilidad por haber realizado un acuerdo entre empresas navieras con el objeto de fijar una tarifa de intercambio única que contraviene la libre competencia en el mercado relevante afectado del transporte marítimo de cabotaje entre los puertos de Algeciras y Ceuta”.

Además, el tribunal ha reafirmado la cuantía final de las sanciones impuestas con anterioridad, ya que se tuvo en cuenta para el cálculo del importe de la multa "el contexto jurídico y económico en que se produce la conducta". En el momento de producirse la conducta anticompetitiva, Acciona tenía un 60% de cuota de mercado, Balearia entre el 40 y el 30% y FRS, un 10%.

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