El transporte de mercancías queda fuera de los ERTE

La nueva regulación de los ERTEs deja fuera al transporte de mercancías, que podrá utilizarlos si su negocio depende de empresas que sí los obtengan.

01/10/2020 a las 21:36 h

Prácticamente sobre la campana, los agentes sociales han llegado a un acuerdo para prorrogar las medidas de mantenimiento del empleo por fuerza mayor, como consecuencia de la crisis sanitaria, hasta final de año.

Esta prórroga no implica exoneraciones de cuotas para todas las empresas que la lleven a cabo, sino que para ser beneficiaria de las exoneraciones de cuotas, la empresa deberá clasificarse dentro de los “sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad”.

Sin embargo, el transporte de mercancías no se encuentra entre las actividades relacionadas en el anexo del Decreto-ley que regula los ERTEs.

Pese a ello, las empresas también podrán acceder a dichas exoneraciones las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas que se clasifiquen enntre las que pueden acogerse a las medidas o que formen parte de su cadena de valor de éstas.

En este caso, los transportistas podrán solicitar acogerse a las medidas hasta del próximo 19 de octubre, como refiere Fenadismer.

Por otra parte, la norma establece un nuevo tipo de ERTE, denominado ERTE por limitación de actividad, al que pueden acogerse aquellas empresas y entidades de cualquier sector o actividad que se vean obligadas a suspender la actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.

Con más detalle, las empresas de menos de 50 trabajadores que inicien este tipo de ERTE se beneficiarán de una exoneración en las cuotas de la Seguridad Social del 100%, mientras que aquellas que tuvieran 50 o más trabajadores en su plantilla serán beneficiarias de una exoneración del 90% de las cuotas.

Por lo que respecta a las prestaciones para autónomos, aquellos que se hayan beneficiado de la prestación extraordinaria durante el estado de alarma y la hayan percibido hasta el 30 de junio, con independencia de que hayan percibido o no la prestación ordinaria durante el tercer trimestre, a partir de este mes de octubre tendrán derecho a una exención de la cotización por contingencias comunes y la percepción de una cuantía del 70% de la base de cotización.

Para tener derecho a esta prestación, deberán acreditar una reducción en su facturación de al menos el 75%en el cuarto trimestre respecto al mismo periodo de 2019 y que la facturación del cuarto trimestre no supere los 1.939,58€ mensuales.

Lo más leído