El Tribunal de Justicia de la UE mantiene las multas al cártel del sector de servicios de tránsito aéreo internacional

La Justicia europea sentencia que las multas se han ajustado adecuadamente a los hechos y decide no reducirlas.

02/02/2018 a las 0:08 h

carga aerea La Comisión impuso estas multas en marzo de 2012.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado todas las alegaciones presentadas en el marco de un cártel en el sector de los servicios de tránsito aéreo internacional y mantiene el importe de las multas impuestas por la Comisión Europea en 2012.

En particular, la sentencia estima que el cálculo del importe de las multas se ha realizado de manera correcta a partir del valor de las ventas relacionadas con los servicios de tránsito como lote de servicios prestados en las rutas comerciales de que se trata, y mantiene las multas impuestas en su momento, y que ya ratificó el Tribunal General en 2016, a Kühne + Nagel International, Schenker, Deutsche Bahn y otros, Panalpina World Transport, Ceva Freight y EGL.

En marzo de 2012, la Comisión impuso multas por un importe total de 169 millones de euros a varias sociedades debido a su participación, durante varios períodos comprendidos entre 2002 y 2007, en diversos acuerdos y prácticas concertadas en el mercado de los servicios de tránsito aéreo internacional como la organización del transporte de bienes, despachos de aduana, almacenamiento o servicios de asistencia en tierra.

La Comisión consideró que el comportamiento contrario a la competencia de estas sociedades, que acordaron fijar diversos mecanismos de tarificación y de recargo, comprendía cuatro cárteles distintos.

Cuatro cárteles distintos

Por un lado, un grupo de transitarios acordó introducir un recargo para las declaraciones del nuevo sistema de despacho de aduanaprevio para las exportaciones procedentes del Reino Unido con destino a países fuera del Espacio Económico Europeo.

Por otro, varios transitarios se coordinaron para introducir un recargo aplicable al servicio del sistema de manifiesto previo introducido por los Estados Unidosdespués de los atentados del 11 de septiembre de 2001, con el fin de garantizar la comunicación electrónica de los datos en cuestión a las autoridades americanas.

En tercer lugar, varios transitarios internacionales decidieron cambiar la modalidad de todos los contratos e introducir un recargo para hacer frente al riesgo de disminuciónde beneficios a raíz de la decisión adoptada en 2005 por el Banco Popular de China de no mantener la moneda china en paridad con el dólar americano.

Por último, varios transitarios internacionales acordaron la aplicación de un coeficiente de ajuste temporal de precios para proteger sus márgenes en momentos de escasez de capacidad y aumentos de las tarifas de transporte.

Lo más leído