El Tribunal Supremo admite el recurso del puerto de Marín contra la demolición de los rellenos

En la sentencia del Supremo, se aceptan los argumentos del puerto de Marín para impedir la demolición de 300.000 m² de superficie ganada al mar.

14/02/2017 a las 22:39 h

Puerto de Marin La cuestión lleva en los juzgados desde 2001, cuando la Plataforma Defensora da Praza dos Praceres recurrió el Plan Especial del puerto de Marín del año 2000.

El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación interpuesto por la Autoridad Portuaria de Marín, la Xunta de Galicia y la Diputación de Pontevedra contra la sentencia ejecutada el pasado 30 de octubre de 2009 que declaró la ilegalidad de los terrenos conseguidos gracias a los rellenos portuarios en el puerto gallego, según recoge El Faro de Vigo.

El recurso se ha presentado contra dos resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, TSXG en sus siglas en gallego, que en junio de 2014 había reiterado que era necesario retirar los rellenos del puerto de Marín y que en marzo de 2015 rechazó un recurso de la Abogacía del Estado para evitar el derribo de los rellenos en el recinto portuario. 

Esta cuestión lleva en los juzgados desde 2001, cuando la Plataforma Defensora da Praza dos Praceres, la parroquia situada en el linde entre Pontevedra y Marín, recurrió el Plan Especial del puerto de Marín del año 2000, al verse perjudicada por las obras, alegando que no se habían realizado estudios ambientales.

La sentencia del Supremo acepta los argumentos del puerto de Marín, que defendía que se trataba de siete rellenos distintos que no estaban afectados por el mismo plan, para impedir la demolición de los 300.000 m² de superficie ganada al mar.

De este modo, indica que las obras de relleno del mar "son ilegales en cuanto estén realizadas al amparo del Plan Especial impugnado", pero recuerda que la sentencia de 2009 no especificaba los rellenos que debía retirar el recinto portuario ni se distinguían los rellenos anteriores al Plan de 2000, que sí contaban con evaluación ambiental y que, por tanto, no tendrían que ser derribados.

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