El Tribunal Supremo confirma el sobreseimiento de la causa contra Rafael Aznar

El expresidente del puerto de Valencia, Rafael Aznar, fue acusado de los delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos.

31/01/2017 a las 1:06 h

Rafael Aznar, presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia Rafael Aznar ha sido investigado por supuestos delitos de prevaricación y malversación

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado el auto de la Audiencia Provincial de Valencia, de 27 de abril de 2016, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida por delitos de prevaricación y malversación continuada de fondos públicos contra el expresidente del puerto de Valencia, Rafael Aznar Garrigues, y otras tres personas, las cuales fueron investigadas en relación al supuesto cobro de sobresueldosa través de la empresa pública VPI (Valencia Plataforma Intermodal y Logística).

La Sala, por unanimidad, ha rechazado el recurso de la Fiscalía contra la decisión de sobreseimiento de la Audiencia de Valencia, que se produjo al estimar el recurso de los acusados contra el auto del juez instructor del caso que acordó la finalización de las diligencias previas, así como la continuación del procedimiento por los trámites de preparación del juicio oral.

Dicho auto de transformación de las diligencias previas atribuyó a los acusados, y en especial a Rafael Aznar en su calidad de presidente del puerto de Valencia desde el 9 de septiembre de 2004, el haber planeado un organigrama con la creación de una plaza de director general y otra de director técnico de VPI, nombrándose para tales cargos a dos de ellos, designaciones que sólo respondían a la finalidad, siempre según el juez instructor, de obtener una retribución ilícita para Aznar y ellos dos, no respondiendo a un efectivo desarrollo de funciones.

El Supremo recuerda que la Audiencia de Valencia, al ordenar el sobreseimiento de lo actuado, descartó la supuesta concertación previa entre los acusados para idear un organigrama que hiciera posible el cobro indebido de fondos públicos.

Según afirma el Tribunalno existe indicio alguno de que los acusados se concertaran para la percepción con cargo a fondos públicos de cantidades indebidas”, ni de que idearan para ello la creación “…de un organigrama consistente en la creación de una plaza de Director General y otra de Director Técnico”.

Esas plazas estaban ya creadas con anterioridad a la asunción de sus respectivos cometidos por los acusados Ignacio Luis Pascual Navarro y Juan Delgado Mompó”.

[sumario]Para el Tribunal Supremo no existe indicio alguno de que los acusados se concertaran para la percepción con cargo a fondos públicos de cantidades indebidas.[/sumario]

Se trata, insiste la sentencia, de una afirmación del Juez instructor, la ideación de un organigrama como mecanismo defraudatorio del erario público, que desmiente la documentación obrante en la causa, demostrativa de que ese organigrama preexistía al nombramiento de los acusados.

Y en cuanto a que cobraron de VPI sin realizar funciones, el Supremo indica que, “frente a las valoraciones del Juez instructor y el Fiscal, la resolución de la Audiencia constata la existencia de una más que voluminosa documentación, expresiva de que los tres acusados siguieron desempeñando las funciones propias del puesto que habían asumido. Se trataba, pues, de cantidades retributivas, no de importes defraudados a las arcas públicas”.

Para la Sala II, “excluida la malversación derivada del acuerdo de los acusados Aznar, Delgado, Pascual y Llopis, instrumentado a través del acuerdo del Consejo de Administración de VPI de 16 de diciembre de 2004, que habría permitido el saqueo de fondos públicos, desaparece también toda posibilidad de subsunción de los hechos en el delito de prevaricación”.

No obstante, concluye afirmando que la atipicidad de los hechos desde el punto de vista penal, “no excluye, desde luego, la más que posible concurrencia de irregularidades administrativas, algunas de carácter grave, cuyo examen y valoración escapan a la consideración de esta Sala”.

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