Entra en vigor el acuerdo entre España y Marruecos sobre el transporte internacional de pasajeros y mercancías

El acuerdo incluye todas las operaciones de transporte bilateral, en tránsito, entrada en vacío y triangular entre ambos países, pero no el cabotaje.

28/09/2015 a las 23:35 h

Marruecos y España impulsan el transporte internacional por carretera. El puerto de Algeciras es uno de los nexos de unión con Marruecos

Acuerdo entre España y Marruecos sobre el transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías publicado en abrilque se puede descargar en este enlace(disponible en formato pdf, de 33 páginas, 2,9 Mb).

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado en el BOE, el viernes 25 de septiembre, la aplicación provisional del Acuerdo entre España y Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012.

Así, después de que el Consejo de Ministros aprobase, en su reunión de 27 de marzo, la actualización de este acuerdo, el mismo se publicó a mediados de abril en el BOE, aunque de manera provisional. Ahora, desde el 10 de septiembre, el acuerdo ha entrado en vigor de manera plena

Los gobiernos de España y Marruecos firmaron este acuerdo “deseosos” de facilitar el transporte por carretera en atención a la importancia y la evolución creciente de los flujos de personas y mercancías entre ambos países, o que transitan por ellos, y con el fin de preservar los intereses económicos de los profesionales del transporte por carretera españoles y marroquíes.

El acuerdo no incluye el cabotaje

Los transportistas de cada uno de los dos países estarán autorizados a realizar transporte de viajeros o mercancías entre ambos países o en tránsito por sus territorios, así como transporte triangular. Sin embargo, los transportistas no podrán realizar transportes entre dos puntos situados en el territorio del otro país.

Además, cada país mantendrá sus leyes nacionales y reglamentos vigentes que el transportista extranjero deberá respetar en las operaciones realizadas.

En este contexto, la mayor parte de los transportes de mercancías estarán sometidos al régimen de autorización previa, que cubrirá todo tipo de operaciones de transporte entre los dos países, estas son bilateral, en tránsito, entrada en vacío y triangular.

Esta autorización también da derecho a los vehículos de transporte de mercancías por carretera matriculados en una de las dos regiones a tomar fletes para el regreso en el territorio del país de origen.

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