Entra en vigor la Ley de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia que extingue el Comité de Regulación Ferroviario

Además del CRF, la constitución del nuevo organismo regulador también implicará la extinción de la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional del Sector Postal y la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, entre otros.

07/06/2013 a las 1:02 h

 

Comisión Nacional de los Mercados y la Competenciapuede descargarse en este enlace la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación del organismo publicada en el BOE (disponible en formato pdf , de 53 páginas, 344 Kb).

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles 5 de junio la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobada por las Cortes Generales, que entra en vigor este jueves 6.

El nuevo organismo regulador, que entre otras funciones asumirá la supervisión y control del correcto funcionamiento del sector ferroviario, implica de facto la extinción del actual Comité de Regulación Ferroviaria (CRF) que preside Juan Miguel Sánchez. Además, la nueva Comisión también controlará la supervisión en materia de tarifas aeroportuarias y las del mercado postal.

En líneas generales, la nueva norma asignadas las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de carácter general con el objetivo e garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, "en beneficio de los consumidores y usuarios", punutaliza.

Por lo tanto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos del país.

Además del CRF, la constitución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia también implicará la extinción de la Comisión Nacional de la Competencia, la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión Nacional del Juego, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.

Sector Ferroviario

En lo que al sector ferroviario estrictamente se refiere, el nuevo organismo ejercerá las siguientes funciones :

• Salvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre la Red Ferroviaria de Interés General.

• Garantizar la igualdad entre empresas, así como entre cualesquiera candidatos, en las condiciones de acceso al mercado de los servicios ferroviarios.

• Supervisar las negociaciones entre empresas ferroviarias o candidatos y administradores de infraestructuras sobre los cánones y tarifas.

• Velar por que los cánones y tarifas ferroviarios cumplan lo dispuesto en la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, y no sean discriminatorios.

• Determinar, a petición de las autoridades competentes o de las empresas ferroviarias o candidatos interesados, que el objeto principal de un servicio internacional de transporte ferroviario de viajeros es transportar viajeros entre estaciones españolas y las de otros Estados miembros de la Unión Europea.

• Determinar si el equilibrio económico de los contratos de servicio público ferroviario pueden verse comprometidos cuando las estaciones españolas en que se pretende tomar y dejar viajeros estén afectadas por la realización del servicio internacional de transporte ferroviario de viajeros.

• Informar las propuestas de resolución, cuando así lo solicite el Ministerio de Fomento, en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte ferroviario declarados de interés público.

•  Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.

Tarifas aeroportuarias

Por lo que se refiere a las tarifas aeroportuarias, el principal cometido de la Comisión será supervisar el cumplimiento del procedimiento de transparencia y consulta llevado a cabo por el gestor aeroportuario, conforme a lo dispuesto en los artículos 98 y 102 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, y declarar la inadmisión de la propuesta de la entidad gestora del aeropuerto o la inaplicación de las modificaciones tarifarias establecidas por la entidad gestora del aeropuerto, según proceda, cuando la propuesta o las modificaciones tarifarias se hayan realizado prescindiendo de dicho procedimiento.

Sector postal

Por último, en lo referente a la supervisión del mercado postal el principal cometido es velar para que se garantice el servicio postal universal, en cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia en el sector, ejerciendo las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente.

No obstante, la nueva Ley establece una serie de disposiciones adicionales que afectan al sector ferroviario, tasas aeroportuarias y servicio postal y  aportan funciones  concretas al ministerio de Fomento o a otros organismos estatales.

Entrada en funcionamiento 

Respecto a la constitución y ejercicio efectivo de las funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la disposición adicional primera de la nueva Ley señala que “inmediatamente después de la aprobación del Estatuto Orgánico, el ministro de Economía y Competitividad propondrá al Gobierno el nombramiento de los miembros del Consejo, quienes comparecerán ante el Congreso, que tendrá un mes para vetarlos en los términos que fija el artículo 15 de la Ley”.

Así, en el plazo de 20 días desde la publicación del real decreto de nombramiento de los miembros del Consejo, se procederá a la constitución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través de la constitución del Consejo.

No obstante, desde la constitución de la Comisión de Mercados y Competencia y hasta su puesta en funcionamiento, los organismos supervisores a extinguir continuarán ejerciendo las funciones que desempeñan actualmente. Durante este periodo los miembros del Consejo permanecerán en su cargo en funciones y los organismos tendrán plena capacidad para desempeñar su actividad.

Hay que destacar que el presidente, el vicepresidente y los consejeros de los organismos que se extinguen, no podrán ejercer actividad profesional privada alguna relacionada con el sector regulado durante los dos años posteriores a su cese, tanto en empresas del sector como para empresas del sector, en el caso de los Organismos Reguladores.

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