Entra en vigor la orden de Fomento que limita las ayudas al abandono de la actividad a transportistas a partir de 58 años

Debido a que las cantidades consignadas en los presupuestos pueden variar de año en año, se estima procedente que se determine la edad mínima de los beneficiarios en cada convocatoria.

02/01/2013 a las 10:39 h

Este miércoles, tras su publicación en el BOE del día 1 de enero, entra en vigor la orden del ministerio de Fomento por la que se modifica las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad y que están reguladas por la orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre.

Según señala el ministerio,en el momento en que se dictó esta orden era posible otorgar las ayudas a gran parte de los transportistas con edades superiores a los cincuenta y ocho años, pero, en los últimos años, al modificarse las cantidades destinadas a estos fines, únicamente están obteniendo las ayudas personas mayores de 63 años, sin que tenga sentido que presenten solicitudes los que se alejan de esta edad.

Por tanto, dado que las cantidades consignadas en los presupuestos pueden variar  cada año, se estima procedente que se determine la edad mínima de los beneficiarios en cada convocatoria, una vez que se conozcan las disponibilidades presupuestarias.

Así, el apartado a) del artículo 4 de la Orden FOM/3218/2009 por la  que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas  autónomos por carretera que abandonen la actividad, queda redactado de la siguiente manera:

"Tener una edad superior o igual a la que se determine en la convocatoria,  que no podrá ser inferior a cincuenta y ocho años, o haberle sido declarada una  incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión  habitual de transportista”.

En la tramitación de esta orden han sido oídos el Consejo Nacional de Transportes  Terrestres, el Comité Nacional del Transporte por Carretera y los órganos competentes en  materia de transportes de las Comunidades Autónomas, y han emitido el preceptivo  informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

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