España da el visto bueno a la extensión del AETR a Gibraltar

La extensión del "Acuerdo Europeo sobre Trabajo de Tripulaciones de los Vehículos que efectúen Transportes Internacionales por Carretera" a Gibraltar, se produce sin que ello implique el reconocimiento internacional de la colonia como entidad independiente.

23/09/2020 a las 21:40 h

El último Consejo de Ministros celebrado esta misma semana ha dado el visto buenoal Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de la Enmienda al artículo 14 del AETR, el Acuerdo Europeo sobre Trabajo de Tripulaciones de los Vehículos que efectúen Transportes Internacionales por Carretera, y se autoriza la Declaración relativa a las autoridades de Gibraltar en relación con dicho Acuerdo.

Esta decisión del Gobierno español implica, por un lado, se da vía libre a la posibilidad de adhesión al Acuerdo Europeo sobre trabajo de tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera, además de por parte del Líbano, también para Argelia, Jordania, Marruecos y Túnez.

De igual manera, por otro lado, ante la petición del Reino Unido para extender la aplicación del Acuerdo AETR al territorio de Gibraltar realizada en septiembre del año pasado, España quiere hacer una serie de precisiones sobre el status colonial que tiene este territorio peninsular bajo soberanía británica.

En esta declaración, el Ejecutivo indica que "las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido".

Por ese motivo, "la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Acuerdo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar".

Esto implica que "la aplicación a Gibraltar del presente Acuerdo, y eventualmente de sus Protocolos, no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña".

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