España vulnera la libre circulación de mercancías

El fallo se refiere a una orden de 2007 del Ministerio de Fomento, que imponía la obligación de obtener una autorización administrativa para el transporte privado complementario de mercancías.

04/04/2014 a las 8:41 h

La Corte de Luxemburgo ha declarado ilegal una normativa española sobre autorizaciones de transporte por carretera, que impone restricciones a los vehículos de más de 3,5 toneladas, por ser contraria al Derecho de la Unión. La sentencia afirma que la orden ministerial vulnera la libre circulación de mercancías.

La sentencia se refiere a una orden de 2007 del Ministerio de Fomento, que imponía la obligación de obtener una autorización administrativa para el transporte privado complementario de mercancías, el que realizan las empresas con otra actividad principal, en el caso de que se realice con vehículos cuya MMA exceda las 3,5 toneladas.

La autorización que exige la normativa española se supedita a que el solicitante demuestre que dispone de al menos un vehículo con una antigüedad máxima de cinco meses, contados desde su primera matriculación.

Ante estos requerimientos, la Comisión Europea consideró que las empresas solo tendrían un “interés limitado” en adquirir vehículos de estas características para sus actividades de transporte privado complementario, por lo que consideró que la normativa podría obstaculizar el acceso al mercado español de estos vehículos porque restringía el interés de las empresas en utilizarlos.

Tras este análisis, la institución europea estimó que la normativa podía ser contraria a la libre circulación de mercancías en la UE y presentó un recurso contra España ante el Tribunal de Justicia.

Orden ministerial contraria a derecho

En su sentencia de este jueves 3 de abril, la Corte de Luxemburgo ha declarado que la orden ministerial es contraria al Derecho de la Unión.

La Justicia europea considera que el requisito exigido por Fomento tiene un efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la importación de vehículos pesados procedentes de otros Estados miembros, lo que supone de hecho un obstáculo a la libre circulación de mercancías.

En opinión de la Corte, esta restricción no está justificada. La sentencia indica que España no ha probado que la antigüedad de cinco meses de un vehículo desde su primera matriculación sea determinante si se analiza su aptitud técnica o su nivel de emisiones contaminantes.

De mismo modo, el Tribunal está en contra de la posibilidad de incluir nuevos vehículos a la flota, independientemente de su antigüedad, estado técnico o seguridad siempre que la antigüedad media de la misma no supere los seis años. Considera que no responde al interés de alcanzar los objetivos establecidos en materia de seguridad vial y de protección del medio ambiente de forma “coherente y sistemática”.

Tras este dictamen, España debe ajustarse a lo dispuesto en la sentencia con la mayor brevedad posible, señala la Corte. Si la Comisión considera que esta sentencia se incumple, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se impongan sanciones económicas.

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