Europa aprueba la nueva normativa para el intercambio de información transfronterizo

La principal novedad de la normativa es que la modificación del fundamento jurídico permite la integración de Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en su ámbito de aplicación.

02/03/2015 a las 23:19 h

las infracciones mas frecuentes son las relacionadas con los tiempos de conduccion y descanso

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado este lunes 2 de marzo la nueva Directiva Europea sobre el intercambio de información transfronterizo en materia de infracciones de tráfico entre los países miembros, después de que el Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía de la Unión Europea estableciese el pasado mes de octubre una orientación general para dicho reglamento.

Europa cuenta con una Directiva para regular dicho ámbito desde el pasado 2011, en la que Reino Unido, Irlanda y Dinamarca quedaban fuera del ámbito de aplicación, ya que la norma fue adoptada como objetivo de la cooperación policial y dichos países presentan una posición especial en este ámbito.

No obstante, la justicia europea anuló la directiva en mayo de 2014 por entender que se "asentaba sobre una base jurídica equivocada", según señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el acta, indicando que la misma debía haber sido adoptada sobre el fundamento de la seguridad vial.

Así, cabe destacar que la nueva normativa no presenta ninguna diferencia en lo que a aplicación se refiere. No obstante, el cambio del fundamento jurídico implica ampliar el ámbito de la misma a los países del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

Por tanto, el objetivo de la Directiva no ha cambiado, siendo este el de mejorar la seguridad vial y garantizar la igualdad de trato de todos los conductores. 

¿Cuándo entrará en vigor?

La nueva directiva entrará en vigor cuatro días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, que tendrán lugar después de que la directiva sea firmada por los representantes del Consejo y del Parlamento Europeo.

Los Estados miembros deben haber incorporado el nuevo reglamento en sus legislaciones nacionales para el próximo 6 de mayo de 2015. No obstante, debido al esfuerzo adicional para implantar el sistema, Irlanda, Dinamarca y Reino Unido tendrán hasta el 6 de mayo de 2017 para adoptar las disposiciones.

Por otro lado, cabe destacar que la Comisión evaluará la eficacia de la Directiva en noviembre de 2016, pudiendo en ese momento proponer cambios sobre la misma.

¿Cómo funciona el sistema? 

Según datos manejados por la Comisión Europea, un conductor de un vehículo matriculado en el extranjero es tres veces más propenso a cometer delitos que un conductor residente. De hecho, en países turísticos y con mucho tránsito, las infracciones de conductores no residentes pueden alcanzar el 50% del número total de delitos durante ciertas temporadas.

Así, en virtud de la normativa, los Estados miembros pueden acceder a los datos nacionales de matriculación de vehículos de los demás, con el fin de realizar un seguimiento de las personas que ponen en peligro la seguridad vial.

Este intercambio de datos cubre ocho infracciones principales en carretera: el exceso de velocidad, no usar el cinturón de seguridad, no detenerse en las luces rojas, alcohol al volante, conducir bajo la influencia de drogas, no llevar puesto el casco de seguridad, utilizar un carril prohibido y utilización ilegal de un dispositivo de comunicaciones mientras se conduce.

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