Europa introduce correcciones en las normas de higiene de los alimentos de origen animal

La versión española e italiana de la legislación recoge ahora que los recipientes en los que se conserven en hielo los productos de la pesca frescos deberán ser “resistentes al agua” sustituyendo al término anterior “impermeable”.

24/07/2013 a las 1:13 h

fedemco, envase pescado

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado diferentes correcciones de errores del Reglamento(CE) 853/2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

La versión española e italiana de la legislación, tal y como ya hacían las versiones de otros idiomas, recogen ahora que los recipientes en los que se conserven en hielo los productos de la pesca frescos deberán ser “resistentes al agua” sustituyendo al término anterior “impermeable”. Llama, no obstante, la atención que la corrección no se ha producido en la versión portuguesa.

Este cambio supone una mayor unificación del acervo comunitario respecto a los requisitos a los materiales de envases para pescado fresco, incluyendo los de un solo uso de madera, por parte de la Comisión Europea y de los países miembros.

Fedemco ha promovido el cambio y dado seguimiento a este asunto tras la solicitud formal de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN). Para ello también se ha contado con el apoyo de la Representación Permanente de España ante la UE, miembros del Parlamento Europeo, así como de otras organizaciones del sector de la madera: Confermadera en el ámbito nacional y GROW, FEFPEB y CEI-Bois en el internacional.

En España, Agricultura, y concretamente la Dirección General de Ordenación Pesquera, también promovió en 2011 la corrección de las diferentes normas y guías de higiene para los productos de la pesca que recogían el error.

Según interpretación de la AESAN el Reglamento (CE) nº 853/2004 no establece específicamente materiales permitidos o prohibidos para el envasado de productos, sino las condiciones generales de los envases de modo que se cumplan con los objetivos del mismo: “garantizar que no sean fuente de contaminación” y que sean “fácil de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar” si son reutilizables, que no es el caso de la madera (R.D. 888/1988),

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