Europa no "se opone" a la política del Gobierno en la devolución del 'céntimo sanitario'

La Comisión Europea no se opone a la decisión del Gobierno, por la que la devolución de las cantidades recaudadas a través del 'céntimo sanitario' no alcanzaría la totalidad de las cantidades ingresadas a través del mismo.

22/10/2014 a las 1:32 h

Los transportistas piden la devolución íntegra del céntimo sanitario

El sector del transporte por carretera viene solicitando, desde que el Tribunal de Luxemburgo declarase ilegal el impuesto conocido como 'céntimo sanitario' y obligase al Gobierno español a devolverlo a los contribuyentes, información sobre las conversaciones mantenidas entre los organismos europeos y el Ministerio de Hacienda en torno a este tema.

Las asociaciones de transportistas denunciaron la opacidad de la Agencia Tributaria con respecto al proceso de devolución del mismo, tras la reunión mantenida con el Ejecutivo el pasado 10 de octubre, de la que extrajeron la conclusión de que el Gobierno pretende devolver solo una pequeña parte de lo que recaudó ilegalmente.

Desde el Bufete CMS Albiñana y Suarez de Lezo, que asesora a la empresa Vatservices en relación a la devolución del céntimo sanitario, han facilitado tanto la solicitud de información remitida desde el Gobierno a la Comisión Europea, como la respuesta de la misma, en la que destaca que "no se opone" a la intención por parte del Ejecutivo español de no devolver de manera integra el importe recaudado con el 'céntimo sanitario'.

Solicitud de información del Ejecutivo

El pasado 17 de marzo de 2014, la Consejería de Finanzas de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, remitió "una carta" a la Secretaría General de la Comisión Europea, con una solicitud de aclaración en relación con la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró ilegal el céntimo sanitario. 

En dicha la carta las autoridades españolas reconocen que, en virtud de la sentencia citada, "el IVMDH resulta inaplicable", e indicando que el artículo 4 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo establece la obligación de los Estados miembros de aplicar niveles mínimos de imposición sobre los productos energéticos, entendiéndose por "nivel de imposición" la carga total que representa la acumulación de todos los impuestos indirectos, a excepción del IVA.

Del mismo modo, en el documento se indica que España, "para dar cumplimiento al nivel de imposición mínimo exigido en dicho artículo 4.1 de la Directiva 2003/96/CE, ha tenido en cuenta el sumatorio de los tipos impositivos establecidos para el IVMDH y para el Impuesto sobre Hidrocarburos".

Ante esta situación, el Ejecutivo español consideraba preciso que la Comisión Europea "se pronunciase" sobre si considera que las autoridades españolas deben interpretar dicha sentencia en un sentido que garantice el efecto útil de la directiva 2003/96 y, en consecuencia, inaplicar exclusivamente la parte del IVMDH que exceda de los mínimos exigidos por la Directiva respecto a los combustibles que forman parte del ámbito objetivo de dicho impuesto. 

Respuesta de la Comisión Europea

Sobre la necesidad de que la Comisión "se pronuncie", desde la misma han indicado que no corresponde a la Comisión Europea explicar a las autoridades de un Estado miembro cuál es la interpretación correcta de un pronunciamiento del TJUE.

Por el contrario, continúa el texto, es al Estado miembro al que corresponde decidir cómo ha de proceder para ejecutar de forma correcta la sentencia dictada en el marco de un procedimiento por incumplimiento del derecho de la UE.

La Comisión puede, indica, expresar su punto de vista sobre la cuestión, en particular cuando considere que las medidas proyectadas por el Estado miembro para ejecutar la sentencia tendrían por efecto perpetuar la vulneración del derecho de la UE. "Pero ese punto de vista de la Comisión no tiene carácter vinculante para el Estado miembro, ni para las personas físicas o jurídicas afectadas por el fallo del TJUE", puntualiza la carta. 

Como conclusión, desde la Comisión han informado de que no se oponen a la interpretación avanzada por el Gobierno a su interpretación por la que se establece que "la obligación de devolución de las cantidades recaudadas a través del IVMDH no alcanzaría a la totalidad de las cantidades ingresadas a través del IVMDH, sino sólo a aquellas que superen el nivel mínimo de impuestos especiales prescrito por la normativa de la UE".

Mínimos comunitarios establecidos

Así pues, España habría cumplido mediante el IVMDH, una parte de su obligación como Estado Miembro de aplicar niveles mínimos de imposición sobre los productos energéticos de manera que, para garantizar el efecto útil de la Directiva 2003/96/CE, la devolución de ingresos debe limitarse a la cuantía que excede del nivel mínimo.

En aplicación de este principio del efecto útil, al haber solicitado devolución para producto y período en el que la participación de la cuota estatal del IVMDH era necesaria para garantizar el cumplimiento de los niveles mínimos comunitarios sobre la imposición energética, en la interpretación del Gobierno, ha sido necesario minorar del importe solicitado una parte porcentual de la cantidad.

Esta cantidad que no se devolverá se corresponde con la parte de la cuota estatal del IVMDH, que se pueden calcular en función del producto y período de las solicitudes. 

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