Fenadismer presenta una reclamación a la CE por la 'euroviñeta' catalana

Desde la asociación se considera que "vulnera manifiestamente las Directivas europeas" sobre tarificación por el uso de las carreteras por los vehículos, pues cualquier disposición autonómica debe respetar lo establecido en la legislación estatal.

04/04/2014 a las 8:35 h

Este pasado jueves 3 de abril Fenadismer ha formalizado una reclamación ante la Comisión Europea en relación a la próxima aplicación en Cataluña de la 'euroviñeta', es decir, el pago por el uso de las carreteras de titularidad autonómica en territorio catalán.

El pasado 27 de enero, el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 2/2014, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, entre las cuales se incluye una nueva "tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalitat de Cataluña" con la finalidad de "permitir la introducción de la 'euroviñeta'" en el ordenamiento jurídico catalán.

En dicha ley se establece que la nueva tasa será inicialmente exigible por el uso total o parcial de la carretera C-25, denominada también 'Eje Transversal', a lo largo de los 152 kilómetros de su recorrido entre las localidades de Cervera, en la provincia de Lérida, y de Selva, Gerona.

Según ha cifrado Fenadismer, cerca de 3.000 camiones utilizan diariamente esta vía para transportar mercancía desde el centro y noreste de la península con dirección al resto de Europa, ya que, de este modo, se evitan en muchos casos transitar por las autopistas de peaje  AP-7 y AP-2.

Sin embargo, tras la aprobación de dicha tasa, a partir del 2 de septiembre todos los camiones de más de 12 toneladas se verán obligados a pagar por la utilización de dicha carretera, actualmente gratuita, cuya tasa se calculará en función de su tamaño y su consideración medioambiental.

Por tanto, Fenadismer considera que la 'euroviñeta' "vulnera manifiestamente las Directivas europeas" sobre tarificación por el uso de las carreteras por los vehículos de transporte, en este caso, la Directiva 1999/62/CE y sus posteriores modificaciones, ya que en ella se establece que la competencia exclusiva para su transposición es de los Estados miembros, por lo que cualquier disposición que se apruebe a nivel autonómico debe respetar lo establecido en la legislación estatal sobre la materia.

En este sentido, cabe recordar que la normativa española vigente establece expresamente que sólo las autopistas explotadas en régimen de concesión, autopistas privadas, están sujetas al pago de peajes.

Por otro lado, la Directiva europea sólo permite el establecimiento de peajes o tasas por la utilización de carreteras que formen parte de la red transeuropea de carreteras o bien de su red de autopistas aunque no formen parte de la red transeuropea. La carretera C-25 sobre la que se pretende aplicar la tasa de la 'euroviñeta' ni forma parte de la red transeuropea ni tiene la consideración jurídica de autopista.

Por todo ello, Fenadismer ha solicitado a la Comisión Europea que analice su adecuación a las Directivas europeas, y en su caso se introduzcan las modificaciones que sean necesarias para ajustarse a la legalidad vigente, antes de que la tasa de la 'euroviñeta' sea puesta en marcha en la citada vía.

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