Fenadismer señala a la CNMC que el requisito de vehículos "sí" está establecido en países próximos

Los transportistas indican en sus alegaciones a la Audiencia Nacional que los requisitos italianos "son incluso superiores" a los españoles.

17/06/2016 a las 1:25 h

Flota de Transportes Feradetrans El transporte por carretera arremete contra la CNMC.

Fenadismer ya ha presentado sus alegaciones en la causa abierta ante la Audiencia Nacional, por parte de la CNMC, en la que el superregulador cuestiona la legalidad del requisito mínimo de tres vehículos de Fomento para acceder a la profesión.

Según recuerdan desde la Federación, la CNMC ampara su demanda, entre otros argumentos, en que el requisito de flota mínima para acceder al sector del transporte por carretera “no se exige en los países de nuestro entorno”, y en considerar que el establecimiento de dicho requisito en la normativa del país “podría estar suponiendo una distorsión innecesaria y desproporcionada para las empresas españolas” afectando además “a la forma en que éstas compiten con sus homólogas comunitarias". 

Por tanto, "frente a dichos argumentos inciertos y absolutamente alejados de la realidad", según indican los transportistas, Fenadismer ha planteado ante la Audiencia Nacional que la actual regulación, además de ajustarse plenamente a la normativa europea de acceso al sector, ha permitido una configuración empresarial del sector que ha resultado muy beneficiosa para la economía española.

Así lo "demuestra", por ejemplo, el hecho de que la cuota de mercado del transporte por carretera sea cinco veces superior al conjunto del resto de modos de transporte, o que la flota española ocupe la tercera posición en el ranking europeo de transporte, sólo por detrás de Alemania y Polonia.

Norma similar en Italia

En lo que respecta a los argumentos de la CNMC que hablan de la inexistencia de normas parecidas en otros países próximos, desde la Federación han expuesto a la Audiencia Nacional el caso de Italia. 

En este país, la regulación sobre acceso a la actividad del sector del transporte de mercancías por carretera tiene establecido desde el año 2007 que, junto a los requisitos de competencia profesional, capacidad económica y honorabilidad establecidos por la legislación europea, quien pretenda acceder por primera vez al sector deberá justificar un número mínimo de vehículos que en su conjunto sumen al menos 80 toneladas y que asimismo pertenezcan a la categoría medioambiental Euro 5.

Para los transportistas, esto significa en la práctica que en función del tipo de vehículo de transporte con el que vaya a operar el transportista se le exige disponer inicialmente de un número mínimo de vehículos incluso superior al exigido por la normativa española.

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