Feteia-Oltra exigirá cambios sobre el nivel de responsabilidad de los representantes aduaneros

En caso de que no se haya abonado una deuda, la Aduana pretende ejecutar los avales sin averiguar la insolvencia del sujeto, al considerar que bajo la modalidad de representación directa, el representante actúa en calidad de fiador.

24/04/2019 a las 20:37 h

Los transitarios de Madrid buscan mejorar la práctica diaria en las aduanas. No se debe exigir el mismo nivel de responsabilidad subsidiaria al representante aduanero que a los importadores o exportadores.

Tan pronto como se constituya el nuevo Parlamento, Feteia-Oltra solicitará a los grupos parlamentarios un cambio en la normativa tributaria para que los representantes aduaneros que hayan actuado en nombre de sus clientes puedan representar a terceros ante las aduanas en calidad de asesores de comercio exterior y colaboradores de la Agencia Tributaria.

De este modo, no tendrían que asumir el "injustificado riesgo económico" que supone responder de la solvencia de sus clientes, quedando al mismo nivel de responsabilidad que otros profesionales, como los asesores fiscales, gestores administrativos y abogados.

En su opinión, no se les debe equiparar y exigir el mismo nivel de responsabilidad subsidiaria de la deuda tributaria de los importadores o exportadores, a los que corresponde la obligación de pago.

En una reciente reunión con la representante española en el Grupo de Trabajo de Garantías Aduaneras en la Unión Europea, Mercedes Cano, se explicó que para la Comisión Europea, si la garantía no ha sido liberada, se podrá utilizar también para el cobro de los derechos de importación o exportación, así como otros gravámenes exigibles como consecuencia del control posterior al levante de las mercancías. 

Todo apunta a que en la próxima reunión de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Unión Europea se tratará de aprobar e incorporar a las Guías del CAU esta recomendación y la de liberar las garantías inmediatamente, a solicitud del interesado, cuando la deuda aduanera o la obligación de pagar otros gravámenes se extinga o ya no pueda originarse.

Ejecución de avales

Respecto a la ejecución del aval constituido por los representantes aduaneros bajo la representación directa, en caso de que no se haya abonado la deuda aduanera y tributaria, la Aduana procederá a ejecutarlo sin necesidad de averiguar la insolvencia del sujeto, al actuar el representante en calidad de fiador.

Así lo ha explicado Nerea Rodríguez, subdirectora de Aduanas e Impuestos Especiales, en el mismo encuentro. La Administración procederá de forma inmediata a ejecutar las garantías de despacho en caso de impago y los representantes tendrán que esperar a conocer el criterio de los Tribunales cuando se recurra de forma individualizada.

Desde la Federación, creen que el el coste económico que supone todo esto es tan elevado que requiere "una reflexión" antes de continuar prestando los servicios aduaneros como hasta la fecha, constituyendo y aportando directamente las garantías indicadas y exigidas.

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