Feteia se felicita por la entrada en vigor de la regulación del Registro de Representantes Aduaneros

La federación se muestra satisfecha con este nuevo instrumento por el que podrán prestar los servicios aduaneros a sus clientes “en condiciones de libertad de mercado y de manera eficiente”.

05/03/2013 a las 0:54 h

control aduanero

Feteia se congratula de la entrada en vigor el pasado sábado 2 de marzo, de la Orden Ministerial HAP/308/2012, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de Representantes Aduaneros. De este modo, las empresas transitarias pueden utilizar la representación aduanera en su modalidad de representación directa, hasta ahora reservada únicamente para los Agentes y Comisionistas de Aduanas.

La federación se muestra satisfecha con este nuevo instrumento por el que podrán prestar los servicios aduaneros a sus clientes “en condiciones de libertad de mercado y de manera eficiente” y según indican, “sin la limitación comercial y operativa que han tenido durante los últimos años con la reserva indicada”.

El motivo de la nueva disposición es hacer efectivo el Real Decreto 335/2010 en suspenso por el recurso interpuesto por la federación ante el Tribunal Supremo e introducir el fallo “que la persona jurídica también puede ser representante aduanero” consideración que se negaba y que “al efecto y de forma expresa! se recogerá en un próximo Real Decreto el Departamento de Aduanas está preparando en estos momentos.

Orden Ministerial

En base al contenido de la Orden Ministerial, la federación ha destacado que el apartado que afirma que las persona que efectúe declaraciones en aduana deberá valerse de un Representante Aduanero, desapareciendo por ello los Representantes Indirectos y Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Por otro lado, la organización ha señalado que la inscripción en el Registro de Representantes Aduaneros permitirá ejercer la actividad de presentación de declaraciones en aduanas en representación de terceros.

Asimismo, ha indicado que la inscripción en el Registro se realizará de oficio para todas las personas y empresas que se encuentren habilitadas, hasta la fecha, por el Departamento de Aduanas e II.EE. para presentar declaraciones en aduana. En consecuencia, los transitarios que cuenten con la referida autorización administrativa no deberán realizar gestión o trámite alguno referido a la solicitud de inscripción.

Finalmente, Feteia ha avanzado que los apoderados que durante los tres años anteriores a la entrada en vigor del real decreto 335/2010 hubieran firmado, con regularidad, declaraciones como apoderados de una empresa transitaria y mantenido una relación laboral con misma siempre que se encuentre habilitada para la presentación de declaraciones en aduana, deberán o bien solicitar directamente la inscripción en el Registro o cumplimentar el formulario de solicitud existente en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o  acompañar a la solicitud de inscripción la documentación correspondiente por medios telemáticos, en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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