Fetransa rechaza la nueva normativa que regula los tiempos de trabajo de los transportistas autónomos

La Federación rechaza esta normativa por considerarla contraria al principio de libertad empresarial y de libertad de mercado.

28/02/2013 a las 1:46 h

Tráfico de camiones en una carretera.

El pasado 24 de febrero entró en vigor la ordenación de los tiempos de trabajo de los transportistas autónomos del sector del transporte. El nuevo reglamento se aplica a los conductores autónomos que realicen transporte de mercancías en vehículos de más de 3,5 tn.

Bajo este escenario, Fetransa rechaza la adopción de medidas con carácter obligatorio y sancionador que “beneficiarían” a estos transportistas. En concreto, la federación se ampara en el principio de libertad empresarial y de libertad de mercado para explicar que es “difícil entender” que se regule y limite el tiempo de trabajo de los empresarios individuales del transporte cuando un informe de la Comisión Europea recogió su no aplicación a los transportistas autónomos.

Fetransa asegura que este Real Decreto no implica grandes novedades ya que la normativa europea sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, por lo general, es más restrictiva. Asimismo, resalta que esta medida no modifica la normativa del tacógrafo ni de los tiempos de conducción y descanso, sino que se trata de normas de dos ámbitos diferentes que ineludiblemente están relacionadas.

Principales aspectos del nuevo reglamento

La Federación destaca que el nuevo reglamento recoge que la duración del tiempo de trabajo semanal no debe sobrepasar las 48 horas de media en un periodo de cuatro meses. Asimismo, recalca que en ningún caso el tiempo de trabajo podrá ser superior a 60 horas semanales. Por otro lado, la normativa explica que el conductor autónomo que efectúe trabajo nocturno no podrá realizar una jornada diaria de que exceda de 10 horas. por cada periodo de 24 horas. consecutivas

Los trabajadores autónomos no podrán realizar su actividad durante más de seis horas consecutivas sin pausa, debiendo interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos. Asimismo, el conductor autónomo está obligado a registrar diariamente su tiempo de trabajo, lo cual puede hacer a través del tacógrafo, y debe conservar los registros durante dos años desde su elaboración. 

Etiquetado
Lo más leído