Firmado el pacto de asistencia entre los sindicatos de transporte por carretera afiliados a la ETF

Los sindicatos de transporte por carretera afiliados a la Federación Europea de Transporte, ETF, podrán solicitar asistencia transfronteriza si están trabajando en otro país y les surge algún problema.

12/04/2013 a las 9:24 h

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A finales de febrero de 2013 se aprobó en Bruselas por la Sección de Transporte por Carretera de la Federación Europea de Transporte, ETF, un pacto de prestación de asistencia transfronteriza para conductores profesionales sindicalizados. Este acuerdo es una realidad tras la reciente firma del pacto de cooperación mutua entre sindicatos del transporte por carretera que estén afiliados a la federación europea.

Según informa CCOO, tras largas jornadas de discusiones se ha aprobado el Pacto de Asistencia, un documento que responde a la necesidad de asistir mediante ayuda a los conductores profesionales afiliados a sindicatos miembros de ETF que se encuentren con problemas en países distintos del de su residencia en el ejercicio de su actividad profesional.

Para ello, el pacto recuerda que el principio de la solidaridad es un valor fundamental a la cual todos los afiliados de ETF se adhieren voluntariamente desde el momento en que se convierten en miembros de la misma.

Más allá de las fronteras

Desde hace tiempo, en ETF se venía discutiendo las distintas fórmulas para generalizar la posibilidad de extender la prestación sindical más allá de las fronteras de cada país. De este modo, se determina cómo ayudar a las personas que estando en otro país les pueda surgir un problema y cómo se le puede prestar ayuda por su sindicato de afiliación y por el sindicato del país donde se encuentra. 

La posible solución puede ser complicada, implica a varias personas y, además, la casuística puede ser no solo variada, sino que puede comportar gastos, como puedan ser jurídicos. Así mismo, se plantea quienes son las personas que se encargarían o responsabilizarían del problema concreto y de la persona determinada a la que le surge la dificultad, con quién contactar a tiempo o la posible dificultad del idioma. 

Acerca de la asistencia transfronteriza

Este tipo de asistencia requerirá la participación de al menos dos sindicatos afiliados a ETF. Por un lado, el sindicato al que esté afilado el conductor, al que paga su cuota de afiliación, y, por otro,el sindicato del país en el que se enfrenta al problema, llamado en el pacto "el sindicato asistente” 

El desarrollo de un pacto y una lista de contactos está destinado a facilitar la cooperación directa entre los miembros de la ETF. Así se establece que un afiliado de un miembro de ETF podrá beneficiarse de una asistencia suministrada por cualquier sindicato de la familia de ETF.

Dado que se trata, sobre todo, de una cooperación entre sindicatos, se establece que todos los contactos derivados de este tipo de asistencia se efectuarán a través de los medios sindicales.

Además el "sindicato asistente" deberá prestar una ayuda de “primeros auxilios” al conductor. Cualquier otra forma de asistencia, si se trata de una ayuda a medio o largo plazo (por ejemplo, demandas) se proporcionaría dentro del marco de un acuerdo pactado con el "sindicato asistente ".

Por otro lado el sindicato del conductor acordará con el “sindicato asistente” el tipo de asistencia requerida y los servicios que implique, para que sea capaz de proporcionar la asistencia necesaria. En los casos en que dicha asistencia implicara costes y gastos, éstos serán objeto de acuerdo y serán definidos de antemano con el sindicato del conductor. En principio, los costes serán cubiertos por el sindicato al que se le paga la cuota de afiliación, aunque en los casos en que la asistencia jurídica necesitara contactos entre el conductor, abogados, asesores legales, etc. se harán únicamente a través de los medios de los sindicatos.

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