Fomento aprueba las ayudas al abandono en 2014 de la actividad para los transportistas autónomos

La secretaria de Estado de Transporte ha publicado en el BOE la lista de aquellos ha quienes se les ha concedido una ayuda para el abandono de la actividad, cuyo importe máximo puede alcanzar los 30.000 euros.

30/06/2014 a las 1:50 h

atasco camiones

Resolución por la que se otorgan las ayudas para el abandono de la actividad para los transportistas autónomos 2014puede descargarse en este enlace (disponible en formato pdf, de 8 páginas, 628 Kb).

El pasado viernes 27 de junio, la secretaría de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la lista con los transportistas autónomos a los que se concede un total de 9,8 millones de euros para el abandono de la actividad.

La cuantía, aprobada a finales de enero, es un 13% menos de lo que se destinó para este mismo fin en 2013. La edad mínima de solicitud se ha fijado en 63 años para los transportistas en los que no concurra causa alguna de incapacidad declarada.

La subvención a conceder por el Ministerio de Fomento se calcula en función de la autorización o autorizaciones de transporte público, por las que se podrán dar hasta 30.000 euros. Además, para transportistas con edad inferior a 65 años computado a 1 de junio de 204, se conceden adicionalmente 5.300 euros por cada semestre completo hasta cumplir los 65.

Los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser beneficiarios de la subvención, y los criterios de valoración que deben presidir su aplicación, son la incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportistas, y la mayor edad del solicitante.

Para otorgar la ayuda, en primer lugar, se da preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión de transportista, mientras que para los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad.

Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible.

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