Fomento aprueba las bases reguladoras para las ayudas a la formación en el transporte por carretera

La nueva legislación penaliza la conducta de los beneficiarios que incumplan totalmente las obligaciones que les vienen impuestas para el cobro de las ayudas y les impide que puedan acceder nuevamente a las mismas en las tres siguientes convocatorias.

27/12/2013 a las 3:24 h

Formación para el Transporte y la Logística

El Gobierno ha hecho público en el BOE la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera. 

De esta forma, la Orden FOM/2423/2013, de 18 de diciembre, modifica a la anterior, la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre. 

Según se recoge en el BOE, en el otorgamiento de las ayudas a la formación en el transporte por carretera se han planteado supuestos en los que el beneficiario de estas ayudas no ha procedido a su cobro por haber renunciado o por no haber aportado el aval o la documentación exigidos por la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre.

Por ello “se estima conveniente” penalizar esta conducta de manera que los beneficiarios que incumplan totalmente las obligaciones que les vienen impuestas para el cobro de las ayudas no puedan acceder nuevamente a las mismas en las tres siguientes convocatorias. 

Con todo ello se añade un apartado 3 al artículo 4 de la Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, según el cual “no podrán otorgarse estas ayudas a aquéllos que, habiendo sido beneficiarios de las mismas en alguno de los tres ejercicios anteriores, no las hubieran percibido, ni siquiera parcialmente, por haber renunciado íntegramente a ellas o por no haber aportado la documentación necesaria para su cobro”.

En la tramitación de esta orden se ha consultado al Consejo Nacional de Transportes Terrestres y al Comité Nacional del Transporte por Carretera. Asimismo, se han emitido los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. 

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