Fomento deberá indemnizar a Abertis por el insuficiente volumen de tráfico en la AP-7

El departamento de Iñigo de la Serna ya ha informado que va a recurrir ante el Tribunal Supremo, cuya sentencia será definitiva.

23/03/2017 a las 0:30 h

Autopista AP-7 a su paso por Gerona Abertis tendría que recibir 2.278 millones de euros en el año 2021, al finalizar la concesión.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido el derecho de Acesa, concesionaria perteneciente a Abertis, a consignar como activo financiero la indemnización que el Ministerio de Fomento debería abonarle en 2021 al finalizar la concesión de la AP-7 por no haber alcanzado los tráficos acordados cuando se amplió el número de carriles, según recoge El Economista.

En 2006, la gestora de autopistas realizó ampliaciones en varios tramos de esta infraestructura en Cataluña, estableciendo en el acuerdo firmado diversas compensaciones por las inversiones o si no se llegaba a un volumen determinado de tráfico.

En total, tendría que recibir 2.278 millones, 1.494 derivados de la diferencia de tráficos, que son los que el departamento de Iñigo de la Serna no quiere abonar. Por ello, Abertis recurrió en junio de 2015 al Tribunal Supremo, cuya sentencia será definitiva, aunque podría retrasarse varios años.

Prudencia financiera

Hasta entonces, su intención en mantener la prudencia a nivel financiero, por lo que en 2015 realizó una provisión de 900 millones, que no revertirá hasta que la resolución sea firme. Tampoco incluirá hasta entonces en la cuenta de resultados los ingresos financieros que le generan los derechos de cobro de la indemnización, que en 2016 hubieran alcanzado los 179 millones.

Por su parte, el Ministerio de Fomento ha informado que va a recurrir en casación ante el Supremo la última sentencia, recalcando que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no es un órgano "competente para realizar pronunciamiento alguno" sobre la naturaleza de los saldos anuales que deben ser contabilizados en cada ejercicio.

De este modo, considera que es preciso que sea el Tribunal Supremo el que resuelva "las dudas sobre el modo de calcular el saldo de compensación" determinado en el RD 457/2006, de 7 de abril, en el que se estableció la modificación de la concesión de la AP-7.

Lo más leído