Fomento fija el calendario de visados de autorizaciones de transporte para 2019

A partir de enero de 2019, las autorizaciones ya no se documentarán en tarjetas de transporte, pero la Administración solicitará la conformidad de los titulares de las autorizaciones para visarlas en función del número en que termine cada NIF.

16/12/2018 a las 21:18 h

camion camiones transporte carretera varios Marcotran y Ramon Serrano en N2 a su paso por Torrejon Fomento dedicará los años pares al visado de autorizaciones de mercancías y los impares, a viajeros.

La Dirección General de Transporte Terrestre ha establecido, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado la semana pasada, el nuevo calendario para la realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

La norma tiene en cuenta que, a partir de enero de 2019, las autorizaciones ya no se documentarán en tarjetas de transporte.

En los años pares, los órganos competentes de cada comunidad autónoma visarán las autorizaciones para realizar transporte público de mercancíasen vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA, para realizar transporte público de mercancías exclusivamente en vehículos de más de 3,5 toneladas de MMA y para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías.

En los ejercicio impares se visarán las autorizaciones para realizar transporte público de viajeros en autobús, para realizar transporte privado complementario de viajeros en autobús, para realizar transporte público sanitario, para realizar transporte privado complementario sanitario, para realizar transporte de viajeros en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor y para realizar transporte privado complementario de mercancías.

En 2021y cada cuatro años se visarán las autorizaciones para realizar transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo.

De acuerdo con esta distribución, la Administración solicitará la conformidad de los titulares de las autorizaciones para llevar a cabo su visado en función del número en que termine su NIF.

Los terminados en 1 se visarán en enero; los que acaben en 2, en febrero;, los que finalicen en 3, en marzo; los que terminen en 4, en abril; los acabados en 5, en mayo; los finalizados en 6, en junio; los terminados en 7, en julio; los que acaben en 8, en septiembre; los que finalicen en 9, en octubre; y los acabados en 0, en noviembre.

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