Fomento permitirá a las CC.AA. perseguir las infracciones en el transporte por carretera cometidas en otra región

El departamento de Ana Pastor presenta el anteproyecto que modifica la Ley Orgánica 5/1987 con el fin de agilizar los procedimientos de inspección y sanciones al transporte por carretera.

04/06/2012 a las 10:44 h

Guardia Civil inspección camion en carretera

Cualquier comunidad autónoma podrá sancionar cuantos hechos infractores del transporte por carretera se detecten en su territorio, aunque se hubiesen cometido fuera del mismo. Así lo recoge el anteproyecto de Ley Orgánica que le ministerio de Fomento ha presentado en el Consejo de  Ministros del pasado 1 de junio que modifica el artículo 10 de la Ley Orgánica 5/1987 de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable.

El objetivo de la reforma es simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción en el transporte por carretera, para mejorar la eficiencia en la persecución y sanción de infracciones.

Por tanto, la comunidad autónoma que inicie las actuaciones inspectoras debe continuar el procedimiento sancionador hasta su finalización, sin dar un tratamiento diferente atendiendo al lugar donde se cometió la infracción.

Además, se sigue el mismo criterio de extraterritorialidad que rige en la normativa Europea. Si una comunidad autónoma puede sancionar una infracción cometida por un vehículo en territorio de otro Estado miembro, debe poder hacerlo cuando la infracción sea cometida en el territorio de otra CCAA.

A continuación se reproduce de forma íntegra la redacción del artículo que modifica el anteproyecto de Ley:

1. Se delega en las Comunidades Autónomas la inspección de los siguientes servicios y actividades:

Servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte que se desarrollen o hayan desarrollado, total o parcialmente, dentro de su ámbito territorial, con independencia del domicilio de las empresas involucradas.

Servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte en cuya realización o contratación hayan intervenido empresas domiciliadas en su territorio, con independencia del ámbito territorial en que tales servicios o actividades se desarrollen o se hayan desarrollado.

Cuando una empresa domiciliada fuera de la Comunidad Autónoma tenga, no obstante, un centro de explotación en ella, la Comunidad podrá, asimismo, inspeccionar, por delegación del Estado, todos aquellos servicios o actividades en cuya realización o contratación haya intervenido ese centro o respecto de los que se guarde documentación en él, sea cual fuere el ámbito territorial en que se desarrollen o se hayan desarrollado.

c) Servicios de transporte y actividades auxiliares y complementarias del transporte respecto de los que se guarden documentos o datos de control a bordo de los vehículos que circulen o se encuentren estacionados dentro de su territorio, con independencia de que tales datos o documentos guarden relación con el servicio que, en su caso, se encuentre prestando en ese momento el vehículo de que se trate y de cuál sea el ámbito territorial en que se haya desarrollado el servicio al que estén referidos.

Asimismo se delegan en las Comunidades Autónomas las facultades sancionadoras que, en su caso, corresponda ejercer sobre los servicios y actividades anteriormente enumerados incluso cuando la gestión de estos servicios no haya sido objeto de delegación o haya sido delegada en otra Comunidad Autónoma.

No son objeto de delegación las facultades relativas a la inspección y control en frontera de los transportes internacionales, ni la tramitación y, en su caso imposición de sanciones por las infracciones detectadas en la realización de tales funciones.

2. El ejercicio de la función sancionadora llevara implícito el de la incoación, tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos, e incluirá la adopción de las medidas provisionales de aseguramiento que correspondan de conformidad con la legislación aplicable. No obstante, sin perjuicio de la imposición de cualesquiera otras sanciones que, en su caso, pudiesen corresponder, la Comunidad Autónoma sólo queda facultada para proponer la resolución del contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de competencia estatal, correspondiendo al órgano competente de la Administración General del Estado acordar lo que proceda al respecto y, en su caso, incoar, tramitar y resolver el correspondiente procedimiento de extinción.

3.Las facultades delegadas a que se refieren los puntos anteriores no obstaran para que la Administración del Estado acuerde realizar directamente las inspecciones que estime necesarias; en este caso, si las referidas actuaciones inspectoras justificasen la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, corresponderán asimismo al Estado las facultades para la incoación, tramitación y resolución de dicho procedimiento.

Las funciones de vigilancia del transporte atribuidas a la Guardia Civil no son objeto de delegación.

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