Guía para el servicio portuario de recepción de desechos y residuos de carga

El documento, que respeta la libertad de cada Autoridad Portuaria a tener una política propia de tarifas, propone la actualización por variación de unos índices de referencia que afectan al coste del servicio.

17/11/2019 a las 14:34 h

El Plan de Auditorias de la OMI pasa a ser obligatorio El documento servirá de referencia las Autoridades Portuarias para aplicarlo en sus recintos.

Puertos del Estado ha elaborado una guía y un modelo de pliego de prescripciones particulares para el servicio portuario de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.

Este documento, presentado la semana pasada por el organismo público a ANAM, asociación que agrupa a las empresas que centran su actividad en la recogida y gestión de los residuos generados por los buques, tiene como objetivo servir de referencia a las Autoridades Portuarias para la preparación de las prescripciones particulares de este servicio en sus correspondientes puertos, aunque cada enclave tiene libertad para calcular su propia estructura tarifaria.

El pliego modelo incluye la actualización por variación de unos índices de referenciaque afectan al coste del servicio y una estructura de tarifas que permite la actualización en función del volumen de desechos realmente descargados el año anterior, de tal modo que esta forma de actualización afecta a la totalidad de prestadores y no hace diferencia entre las tarifas a abonar a los prestadores por el volumen que cada prestador haya gestionado el año anterior, sino que establece el importe de las tarifas a abonar que se aplica por igual a todos los prestadores.

Así mismo, en relación con potencial problema que presentan los 'scrubbers' de ciclo abierto, Puertos del Estado espera a que los organismos tanto de nivel nacional como internacional establezcan de manera concreta las condiciones de uso de los estos equipos, con el fin de garantizar que el vertido no pone en riesgo la consecución de los objetivos de calidad establecidos para la masa de agua portuaria, ni implica incumplimiento sobre control de vertido de sustancias prioritarias.

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