Hacienda desestima "todas" las reclamaciones del céntimo sanitario presentadas por la vía de la 'Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador'

Aunque la desestimación por vía administrativa era "probable" para las reclamaciones del periodo 2002-2010, la posibilidades de éxito para los usuarios en la vía judicial "son muy altas".

17/03/2015 a las 12:49 h

El Consejo de Ministros del pasado viernes 27 de febrero ha desestimado "todas" las solicitudes por Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador en relación al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, conocido como 'céntimo sanitario', con sustento en la sentencia del Tribunal de Luxemburgo que declaró ilegal el mismo el 27 de Febrero de 2014, según informan desde Vatservices.

Sin embargo no ha sido hasta el día 4 de marzo cuando el Ministerio de Hacienda ha comunicado, a aquellos que habían acudido a esta vía de reclamación, una decisión que no figuraba en el Acta del Consejo de 27 de febrero publicado por Moncloa.

Se anticipa esta decisión en casi dos meses al plazo máximo de un año, desde la publicación de la sentencia del TSJL, ya que aunque la sentencia es del 27 de febrero de 2014, su publicación en el Diario Oficial de la UE no se produjo hasta el 14 de abril . De esta forma se consigue además el efecto desincentivador a la presentación de nuevas reclamaciones que estuvieran pendientes y que tenían de plazo hasta el 14 de abril.

Se abre ahora un plazo de dos meses para presentar la reclamación, "que tiene muchas posibilidades de salir adelante" tal y como informan desde Vatservices, aunque supone entrar en un proceso con gastos de procuradores, lo que "puede a su vez propiciar el desestimiento de aquellos que reclaman cantidades que no justifiquen dar este paso".

Desde que se conociera la sentencia, se han presentado ante la Agencia Tributaria más de 700.000 reclamaciones por 'ingresos indebidos', que alcanzarían los 900 millones de euros, tanto por parte de particulares como de empresas, si bien estas han supuesto la mitad del importe que Hacienda pensaba destinar a las devoluciones, según cifras manejadas por Fenadismer.

No obstante, cabe recordar que sólo han podido solicitarse las devoluciones de las cantidades ingresadas por tal concepto en los períodos posteriores al 1 de enero de 2010, dado que los pagos realizados con anterioridad al año 2010 se encuentran prescritos por el transcurso del plazo legal de cuatro años previsto en la Ley General Tributaria.

Altas probabilidades de éxito

En este contexto, aunque la desestimación para las fuentes judiciales consultadas resultaba "probable", ya que Hacienda adelantó que no considera procedente la devolución de las cantidades de períodos prescritos por esta vía de reparación de los daños y perjuicios causados, cabe destacar que las posibilidades de éxito en los subsiguientes recursos contencioso-administrativos "son muy altas".

Existen varias razones por las que los usuarios perjudicados pueden ser optimistas, y es que tanto la Justicia europea como la española no exigen para que prospere la responsabilidad patrimonial que se hayan impugnado las liquidaciones.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a esta responsabilidad rechaza la aplicación de los plazos de prescripción, y admite que los mismos se inicien desde que se publica la sentencia que declara la inconstitucionalidad o la falta de conformidad a derecho comunitario.

En definitiva, los expertos consultados consideran que las reclamaciones que se hayan instado por este cauce extraordinario de la responsabilidad patrimonial del Estado-legislador, que debieron hacerlo antes del 27 de febrero de 2015, tienen considerables posibilidades de ser estimadas, si no en vía administrativa, como ahora ha sucedido, sí en vía judicial. 

Para ser indemnizados, los usuarios han de acudir ahora a la vía judicial contencioso-administrativa, estando exentos de tasas aquellos recursos que se interpongan contra desestimaciones presuntas por el transcurso de seis meses sin haberse dictado resolución administrativa expresa.

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