Hacienda solicita otro documento más para poder solicitar la devolución del ‘céntimo sanitario’

La Agencia Tributaria solicita un certificado de las empresas emisoras de tarjetas de las facturas de los transportistas, en el que quede probada la veracidad de las devoluciones reclamadas.

06/07/2014 a las 4:17 h

Baleares aprueba el céntimo sanitario

La devolución del céntimo sanitario continúa siendo uno de los problemas más importantes para los transportistas por carretera. Ante las últimas cuestiones planteadas por el Comité Nacional de Transporte por Carretera a la Agencia Tributaria con respecto a las facturas emitidas por las empresas tarjeteras, desde Hacienda han indicado una serie de nuevas medidas al presentar la solicitudes de devolución.

Ahora, el pdf de las facturas emitidas por las empresas tarjeteras deberá aportarlo el solicitante, a quien dicha empresa deberá certificar mediante un documento que los datos que este reclama son correctos, que ha de ser anexado en la solicitud que se realiza de manera on-line.

Aquellos que ya hayan solicitado la devolución deberán cumplimentar un formulario en la página web de la Agencia Tributaria para poder importar el documento aportado por la empresa tarjetera, también deberán anexarse las facturas del solicitante y una copia de la solicitud anterior.

La aplicación habilitada en Internet para que los transportistas reclamen el 'céntimo sanitario', ilegalmente pagado según la UE, no permite desde comienzos de este mes de julio anexar el documento en el formato anterior, por lo que los solicitantes deberán esperar los certificados de las empresas para poder presentar su solicitud.

Disparidad de opiniones

Desde varias asociaciones entienden que las nuevas medidas de Hacienda suponen trabas para los transportistas, criticando también la nueva reforma fiscal, con la se "elimina la posibilidad de solicitar la devolución del céntimo sanitario", según argumentaban desde Astic esta misma semana.

Pero no existe unanimidad en el sector con respecto a la preocupación de esta asociación por la reforma de la Ley General Tributaria anunciada. Desde Vatservices, han encargado el estudio de dicho anteproyecto al bufete Albiñana y Suárez de Lezo.

Esta misma semana, los abogados se han manifestado al respecto señalando que "las reclamaciones que se presenten en relación con el IVMDH, no entrarían dentro de los supuestos contemplados", a partir de la lectura preliminar del texto normativo propuesto.

Del mismo modo, desde Fegatramer encuentran en la nueva reforma fiscal aspectos que mejoran el dinamismo de la devolución. "Lo positivo de esta reforma es que el procedimiento puede iniciarse por los contribuyentes, mientras que el anterior sólo podría iniciarse por la Administración, y pueden revisarse los actos confirmados por los órganos económico-administrativos", han señalado desde la asociación.

Cabe recordar, disparidad de opiniones a parte, que el plazo para presentar las reclamaciones hasta el primer semestre de 2010 finaliza el próximo 20 de julio en España, a excepción de Guipúzcoa, donde lo hace el 25 de julio, y que, en este momento, no puede presentarse la reclamación por internet sin el certificado del tarjetero.

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