La Audiencia Nacional dicta la primera sentencia a favor de la ultractividad de los convenios colectivos

El sindicato CCOO entiende que por analogía, los argumentos de los magistrados se pueden aplicar a los convenios del sector de transporte y logística que no se han renovado.

25/07/2013 a las 21:25 h

El sector de carretera de CCOO se congratula de la sentencia que acaba de emitir la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que estima que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en convenios colectivos firmados antes de la aprobación de la reforma laboral tienen vigencia más allá del año que establece la nueva normativa para que expiren.

En opinión del sindicato, la sentencia “refleja fielmente la postura que ha estado manteniendo CCOO en esta materia”. Aunque reconoce que es la primera sentencia y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cree que “supone un primer paso de gran calado que refuerza la delicada situación en la que se encuentran algunos convenios a día de hoy, muchos del propio sector de transporte y logística”.

La sentencia anula los argumentos patronales

Asimismo CCOO destaca que con su dictamen, la Audiencia Nacional ha anulado los argumentos de muchas patronales que “han estado bloqueando sistemáticamente la negociación, en su apuesta por aplicar una política de miedo y confusión ante la fecha del 8 de julio”. De esta forma, la sentencia deja sin efecto las pretensiones de muchas empresas que, asesoradas por sus patronales, “esperaban  la llegada de la fatídica fecha límite para comenzar a inaplicar el marco normativo para sus trabajadores”, destaca CCOO en un comunicado.

Según los magistrados de la Audiencia Nacional “la posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible para las partes y escogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el legislador ahora propone de modo subsidiario”.

En concreto, los jueces estiman la demanda del sindicato de pilotos SEPLA, a favor de la vigencia del convenio de Air Nostrum hasta la firma del siguiente, y en contra de la empresa que pretendía su inaplicación por considerar que decaía según la nueva normativa. Por analogía, esta decisión se puede aplicar a muchos convenios del sector transporte que no se han podido renovar antes del 8 de julio.

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