La Audiencia Nacional sentencia que una empresa multiservicios debe aplicar el convenio de su actividad principal

UGT gana el pleito a una empresa multiservicios que deberá aplicar en este caso el convenio colectivo de handling en vez del de seguridad, al considerar que su actividad principal es el handling aeroportuario.

08/11/2018 a las 8:08 h

latam-cargo-reconocida-por-su-su-servicio-de-handling La sentencia de la Audiencia Nacional se aplica a una empresa del sector de trabajos aeroportuarios en tierra.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido recientemente una sentencia en relación con una demanda planteada por UGT contra ICTS General Services que refiere que “el convenio aplicable en empresas dedicadas a más de una actividad será el correspondiente a la que se desarrolle principalmente.

Según el sindicato, los 450 trabajadores y trabajadoras de esta compañía multiservicios realizan, principalmente, tareas de handling aeroportuario y no de seguridad, tal como afirmaba la propia empresa, por lo que en este caso deberá aplicarse el convenio sectorial de handling, con mejores condiciones salariales y sociales que el de seguridad privada, “sin que por otro lado, la empresa haya sido capaz de demostrar que su actividad sea la de seguridad”, como explica la sentencia.

Con la aplicación de esta sentencia, según UGT, los trabajadores y trabajadores de ICTS pasarán de cobrar el salario mínimo interprofesional a lo estipulado en las tablas salariales del convenio de handling en función de cada nivel y categoría, con lo que se incrementa su poder adquisitivo desde los 13.600 euros a 22.300 euros brutos anuales en contratos a tiempo tiempo completo a los que deberán añadirse las variables.

De igual modo, su jornada anual pasará de 1.826 horas a 1.712 y podrán beneficiarse de una cláusula de garantía de empleo mediante subrogación, pues así lo contempla el convenio sectorial de handling en caso de pérdida de actividad.

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