La Autoridad Portuaria de Tenerife aprueba las nuevas condiciones para prestar servicios de amarre

La Autoridad Portuaria ha establecido nuevas condiciones al acceso a este servicio ante la creciente complejidad de estas operaciones.

11/10/2015 a las 20:09 h

Dársena de Anaga puerto de Santa Cruz de Tenerife El número de GT's en las dársenas dependientes de la Autoridad Portuaria de Tenerife han aumentado un 7,8%.

La Autoridad Portuaria de Tenerife ha aprobado su nuevo pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en los puertos de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de La Palma, La Estaca, San Sebastián de La Gomera y Los Cristianos.

El tráfico de buques en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife muestra de manera clara el crecimiento que han tenido las dársenas de esta Autoridad en los últimos años. Aunque en número de buques la secuencia muestra una ligera disminución, en cuanto a número de GT muestra un claro crecimiento, con un 7,8% más, lo que coincide con la tendencia mundial de los grandes puertos de menos buques pero más grandes.

Por tanto, aunque el número de servicios de amarre y desamarre no ha crecido los últimos años, al realizarse estos sobre buques de mayor tamaño las operaciones se han ido haciendo más complejas, y de ahí la necesidad de establecer en este nuevo pliego unos estándares de calidad adecuados a la situación actual, así como a los años venideros, donde la Autoridad Portuaria espera que, una vez superadas las dificultades económicas de los últimos años, el tráfico, también en número de buques, aumente.

Este pliego viene a regular el acceso, vía licencia, a la prestación del servicio de amarre y desamarre de buques, con un alto nivel de calidad y eficiencia, potenciando la competitividad. Entre otros, tiene el objetivo de facilitar el acceso al servicio a múltiples prestadores, en el marco de la iniciativa privada, rigiéndose por los principios de la libre competencia.

Sin embargo, tal y como se dispone en él, las licencias existentes en el momento de su aprobación deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación por causas imputables al prestador, las licencias quedarán sin efecto.

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