La capacitación de los conductores profesionales en la UE

La Comisión Europea ha publicado el 12 de julio un informe sobre la aplicación de la legislación relativa a la formación específica que se requiere a los conductores profesionales.

15/07/2012 a las 1:06 h

El informe muestra que la capacitación de los conductores ha sido efectiva en la mejora de la seguridad vial (informe disponible en formato pdf, 18 págs. y 105 Kb). El informe aconseja mejorar aún más la aplicación de la legislación en algunos asuntos específicos.

La formación de los conductores profesionales, junto con las otras medidas establecidas a nivel europeo, nacional y local, contribuyeron a una reducción del 37% de las muertes en carretera, en accidentes con camiones involucrados entre 2003 y 2010, a pesar de un aumento del 15% de la flota en el mismo período.

La directiva 2003/59/CE relativa a la cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales, entró en vigor el 10 de septiembre de 2003. El objetivo de la Directiva es mejorar la seguridad vial en Europa, garantizando un nivel común de formación, y la consecución de las habilidades y competencias necesarias para los conductores profesionales.

Mediante la directiva se establece el nivel obligatorio de cualificación inicial así como la formación continua de los conductores profesionales en la Unión Europea. La capacitación se impartirá en los centros de formación autorizados por los Estados miembros.

Según el informe de la UE, a pesar de las diferencias entre los distintos Estados miembros en la aplicación de la Directiva, la homogeneidad de los sistemas nacionales de formación está garantizada por un conjunto de criterios de formación estándar. Además los Estados miembros están autorizados a poner en práctica la formación continua en lo que respecta a los conductores titulares de "derechos adquiridos" hasta el año 2015 para los conductores de autobús, y hasta el año 2016 para los conductores de camiones.

Próximos pasos

El informe sugiere algunas cuestiones específicas que puedan mejorar la aplicación de la Directiva, como el aumento de la participación de los interlocutores sociales, o la mejora de la cooperación entre los Estados Miembros. En este sentido una lista de puntos nacionales de contacto facilitará la cooperación entre las administraciones nacionales con el fin de tratar, entre otros, los casos de conductores que asistan a la formación continua en el extranjero.

Por otro lado, el intercambio de calendarios nacionales para la formación continua debe contribuir a superar cualquier dificultad que pueden enfrentar las autoridades policiales en la comprobación de los conductores en el extranjero.

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