La carta de porte electrónica ofrece ahorro de tiempo y dinero en el transporte internacional de mercancías

La e-carta de porte tiene validez en España desde agosto de 2011 tras la aceptación del Protocolo Adicional al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, firmado en Ginebra el 20 de febrero de 2008.

24/01/2013 a las 1:37 h

Jornada-Aeutransmer sobre transporte internacional de mercancías y carta de porte electónica

La carta de porte electrónica en el transporte internacional de mercancias “podrá o no sustituir enteramente a la carta de porte en papel”, pero la realidad es que presenta unas ventajas que proporcionan  un ahorro de tiempo y dinero para las partes  y una mayor seguridad al “evitar errores y falsificaciones al sustituir la firma manual por una electrónica”.

Es la opinión de Francisco Sánchez-Gamborino, abogado especializado en transportes del despacho Sánchez-Gamborino, expresó durante su participación en la jornada el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera organizada este martes en Madrid por la patronal de cargadores Aeutransmer.

Además, con la carta electrónica, el cargador sabe de inmediato cuándo su mercancía es entregada en destino y el transportista, por su parte, puede justificar antes esa entrega y “cobraría antes los portes” y permite a la vez ejercer el derecho de disposición que señala el artículo 12.5 a del CMR.

Sin embargo, y a pesar de esta "bondades", Sánchez-Gamborino cree que todavía es pronto para saber si la e-carta de porte en el transporte internacional de mercancías por carretera terminará sustituyendo definitivamente a la tradicional carta de porte en formato papel.

Aún no hay datos sobre su uso

Para Sánchez-Gamborino, aunque la e-carta electrónica ya tiene validez en España tras la publicación el 14 de junio en el BOE del Protocolo Adicional al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008, todavía no hay datos sobre su uso.

Aunque en su opinión, “podrá o no sustituir enteramente a la carta de porte en papel”, las ventajas de la e-carta son especialmente un ahorro de tiempo y dinero para las partes; una mayor seguridad al “evitar errores y falsificaciones al evitar la firma manual por una electrónica” y, además, permitirá ejercer el derecho de disposición que señala el artículo 12.5 a del CMR.

Además, con la carta electrónica, el cargador sabe de inmediato cuándo su mercancía es entregada en destino y el transportista, por su parte, puede justificar antes esa entrega y “cobraría antes los portes”.

El referido protocolo adicional al Convenio CMR también establece la perfecta validez jurídica de la carta de porte electrónica, su emisión con firma electrónica autenticada (segura) y la aplicación de todas las disposiciones que en el Convenio hacen referencia a la carta de porte.

Actualmente, Bélgica, Bulgaria, España, Finlandia, Holanda, Letonia, Lituania, Noruega, República Checa, Suecia y Suiza tienen ratificado este protocolo.

Hay que destacar que la carta electrónica es también admitida para el transporte nacional si existe un acuerdo previo de los contratantes y  los interesados fijan el método técnico de creación, envío o las garantías necesarias. En todo caso, es necesario que los datos de la carta electrónica puedan ser convertidos en escritura legible y disponga de las mismas menciones que el documento de corte en papel.

Dudas sobre la e-carta de porte

No obstante, Sánchez-Gamborino reconoció que el uso de la e-carta de porte todavía plantea algunas dudas, como por ejemplo, si la e-carta de porte es un texto seguido o un formulario a rellenar; si es necesario un equipo informático a bordo de cada vehículo, con los costes y formación del conductor que implica ello,  o si es necesario varias e-cartas de porte si hay mediadores, subcontratos de transporte o se insertan en una única.

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