La falta de un baremo lógico en los tribunales que juzgan la responsabilidad en casos de robo de mercancías crea gran inseguridad en las empresas de transporte

Según el asesor jurídico de la IRU, “los tribunales son duros con los transportistas y en muy pocas ocasiones hay sentencia de exoneración de responsabilidad”.

01/11/2013 a las 15:31 h

Las empresas de transporte de mercancías por carretera se enfrentan a una grave inseguridad en las decisiones judiciales que dictan los tribunales en los conflicto por el robo de la carga de sus clientes.

Es relativamente frecuente que un hecho que pudiera parecer exoneratorio es calificado como culposo o, en casos que parece culposo es calificado de doloso o gravemente culposo. Esto demuestra que falta un baremo o medida lógica en los tribunales para juzgar estos casos.

Es la opinión que el abogado especialista en transporte y vicepresidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de la IRU, Francisco Sánchez-Gamborino, ha expresado durante su ponencia sobre responsabilidad en los supuestos de robo de la mercancía transportada dentro de la jornada que la Fundación Francisco Corell ha celebrado este miércoles 30 de octubre en Madrid para analizar el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías.

Sánchez-Gamborino ha dejado claro que el robo es un supuesto más de la pérdida o desaparición de la mercancía transportada y, por tanto, el transportista tendrá que hacer frente a una responsabilidad.

Ésta podrá resultar de exoneración, cuando la culpa es del usuario, por defecto propio de a mercancía o por un hecho inevitable o de fuerza mayor; de culpa, cuando el transportista ha cometido una imprudencia y, por consiguiente, tendrá que afrontar una indemnización con un límite máximo de aproximadamente 10 euros por kilo transportado; o, por último, cuando el robo es por un acción dolosa, en cuyo caso la indemnización será por el valor íntegro de la carga.

Además, el responsable de la IRU ha señalado que puede darse la “culpa grave”, a medio camino entre culpa y dolo pero con el mismo tratamiento que el dolo. En este caso, el transportista no causa intencionadamente el robo pero su grave imprudencia provoca el suceso. El problema es que ésta modalidad está recogida en el artículo 29 del CMR pero en el derecho civil español no existe una definición clara al respecto.

En cualquier caso, por norma general la culpa del transportista se presume, no hay que demostrarla por parte del cliente o cargador y es el porteador el que tiene que probar que no es responsable. Pero en caso de dolo, sí hay que demostrarlo por quien reclama contra el transportista.

La realidad, ha enfatizado el asesor jurídico de la IRU, “es que los tribunales son duros con los transportistas y en muy pocas ocasiones hay sentencia de exoneración de responsabilidad”.

Sánchez-Gamborino ha querido llamar la atención sobre los negativos efectos que provocan los robos en el sector transporte por carretera que, según datos de la IRU, cada año son robados en Europa 9.000 camiones al año provocando unas pérdidas económicas de 8.200 millones de euros.

El abogado también ha recordado que la mayor parte de las reclamaciones contra los transportistas por robo no vienen de sus clientes o cargadores, sino del asegurador de éste último, tras pagar la indemnización. De esta forma, el seguro se subroga en los derechos del cargador y va contra el transportista.

Responsabilidad en la subcontratación

Por su parte, Alberto Emparanza, catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad del País Vasco, ha analizado en la jornada la responsabilidad por daño de la carga en los supuestos de subcontratación de transportistas. Según ha expresado, aunque la subcontratación es un medio efectivo y muy usual en el transporte de mercancías “jurídicamente es muy complejo en los casos de daños de la carga o búsqueda de la responsabilidad”.

La norma general según el CMR es que el operador de transporte principal tendrá que responder de todas las actuaciones de los auxiliares que subcontrate para hacer las funciones que él tenía asumidas en el contrato con el cargador.

Sin embargo “lo dificil es determinar los diferente conceptos de auxiliares”, ha asegurado el catedrático. Así, no son auxiliares los que lleven a cabo actos o conductas requeridas por el transportista pero que están al margen propiamente del ámbito de actuación del transportista.

Como causas de exoneración de la responsabilidad del operador de transporte que subcontrata están los hechos de fuerza mayor, caso fortuito, vicio propio de las mercancías o instrucciones deficientes del cargador.

Hay que tener en cuenta que si el auxiliar actúa dolosamente, el transportista que le ha encargado realizar el transporte pierde el privilegio de la limitación de la responsabilidad y deberá responder del valor íntegro de los daños causados a las mercancías transportadas.

El catedrático ha dejado también claro que los accidente de circulación no son causas de exoneración de responsabilidad para el porteador principal.

Pero sin duda, la estiba de la carga es uno de los asuntos que más conflictos causa. Según el CMR estas labores deben ser realizadas bajo supervisión del transportista, pero la realidad es que en la mayoría de las ocasiones el operador de transporte no sabe cómo se ha hecho la estiba o, incluso, no se permite la presencia de los conductores por las empresas que hacen estas labores.

En estos casos, ha indicado Alberto Emparanza, es muy difícil asumir las pruebas de exoneración y, en último extremo, se tendrá que hacer bajo informe pericial que tiene un coste para el operador de transporte.

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