La Fundación Francisco Corell ya constató la ilegalidad del centimo sanitario en 2011

En un informe, encargado por la Fundación Francisco Corell en 2011, ya se advertía la ilegalidad de este impuesto y su perjuicio para la productividad y competitividad del sector del transporte por carretera.

28/02/2014 a las 9:52 h

El sector del transporte de Salamanca se moviliza contra el céntimo sanitario

Estudio sobre la devolución del céntimo sanitarioelaborado por la Fundación Francisco Corell en 2011, que puede descargarse en este enlace (disponible en formato pdf, de 21páginas, y de 262 Kb). 

En conformidad con la reciente sentencia del  Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este mes de febrero, la UE ha venido considerando desde su entrada en vigor, que este impuesto no se ajustaba a la legislación europea, y por ello solicitó a España en varias ocasiones que lo adaptase al Derecho Comunitario.

Estas son algunas de las conclusiones, recogidas en un estudio realizado sobre la devolución del céntimo sanitario en 2011, por encargo de la Fundación Francisco Corell, advirtiendo de la ilegalidad de este impuesto, con respecto a la normativa en materia de fiscalidad de la Unión Europea.

En 2008, la Comisión Europea ya remitió un Dictamen motivado, como segundo paso en el procedimiento de infracción previsto en el Tratado de la CE, para la devolución del Impuesto de Venta a Minoristas de Determinados Hidrocarburos IVMDH.

Desde su entrada en vigor en 2002, el IVMDH se articulaba dos tramos. Por un lado, el estatal, común y fijo para todo el territorio nacional, y el autonómico, o céntimo sanitario, en el que las Comunidades Autónomas podían ejercer o no su derecho de imposición.

Algunas de ellas, optaron por imponer únicamente el tramo estatal del impuesto, mientras que otras, decidieron aplicar además el denominado tramo autonómico. Sólo tres comunidades autónomas, País Vasco, La Rioja y Aragón, no han aplicado este gravamen, en ningún momento.

De otro modo, sí implantaron los dos tramos en 2011, en las comunidades de Galicia, Asturias, Cataluña, Castilla‐La Mancha, Madrid y la Comunidad Valenciana y, desde enero de ese año, a este grupo se incorporaron las regiones de Andalucía, Extremadura y Murcia.

En este estudio se reflejó, que el importe total traído al año 2011, para las Autonomías que solo aplican el tramo estatal, suponía 191 euros por cada mil litros consumidos de gasóleo general, mientras que en el caso más extremo como Castilla‐La Mancha y Cataluña, era exactamente el doble, 382 euros por cada mil litros consumidos de gasóleo general.

Aportación económica a reclamar

Otras de las conclusiones destacadas en el estudio, fue la importante aportación económica que en esos últimos años, se había realizado en el sector del transporte por carretera en concepto del IVMDH.

En las cifras expuestas, se contabilizaban unos 17.000 euros a reclamar por vehículo de gasoleo de uso general, en el transporte de mercancías, y 15.000 euros para el caso de los autobuses.

Tras la sentencia de a UE, las cifras totales a reclamar, correspondientes a los últimos cinco años, por cada vehículo de transporte pueden alcanzar los 16.000 euros en el caso de un camión y de 14.000 euros en el caso de un autobús.

No obstante, en cuanto a la cifra total a devolver, el estudio coincidió con los datos actuales, ascendiendo a más de 2.300 millones de euros, y en el caso del transporte de viajeros a 175 millones de euros.

De este modo, la sentencia del Tribunal de Justicia europeo, ha evidenciado que España podría tener que devolver 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011.

Finalmente, la Fundación destacaba que, el importante desembolso realizado en los últimos años, en concepto del céntimo sanitario, ha supuesto un perjuicio para la productividad y competitividad del sector del transporte por carretera, pues suponía un coste adicional cuyo carácter legal, ha venido siendo criticado por la UE desde su entrada en vigor.

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