La Generalitat Valenciana deberá indemnizar a dos expropiados por el proyecto de la ZAL

Al Supremo no le consta que se haya hecho ninguna obra ni se haya efectuado notificación alguna al respecto, por lo que reconoce el derecho de reversión.

11/03/2017 a las 14:09 h

Representación virtual de la ZAL La administración valenciana debe incoar el expediente para la fijación de una indemnización.

Tras los últimos avances de la Generalitat Valenciana y la Autoridad Portuaria de Valencia para desbloquear el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas del puerto valenciano estaba, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de reversión a los propietarios de dos fincas que habían sido expropiadas para la ejecución del proyecto.

Al no ser posible la restitución ‘in natura’ del suelo, el Supremo ha ordenado a la Generalitat la incoación del oportuno expediente para la fijación de una indemnización sustitutoria.

El Tribunal argumenta que la Zona de Actividades Logísticas, para cuya ejecución se delimitó el suelo en el Plan Especial de 1998, no se ha implantado todavía. De hecho, recalca que sólo se han efectuado las obras de urbanización que fueron recepcionadas por la empresa beneficiaria el 17 de marzo y el 15 de noviembre de 2005.

Asiomismo, indica que no consta se haya hecho nada desde esa fecha, ni se haya efectuado notificación alguna al respecto, por lo que procede reconocer el derecho de reversión.

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